Una piscina
Confirmado: tus vecinos pueden prohibirte la entrada a la piscina, si debes dinero a la comunidad
La Ley de Propiedad permite a las comunidades limitar el uso de otras instalaciones a los vecinos morosos, además de reclamar judicialmente las cuotas.
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Un vecino que no paga las cuotas de la comunidad puede perder temporalmente el derecho a utilizar la piscina u otras instalaciones comunes si así lo acuerda la junta de propietarios.
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, permite que las comunidades adopten este tipo de medidas frente a los propietarios morosos, siempre que cumplan una serie de condiciones.
Vivir en una comunidad de propietarios tiene ventajas, como compartir los gastos de mantenimiento, disponer de servicios comunes o mejorar la conservación del edificio. Sin embargo, también implica obligaciones, entre ellas contribuir al pago de los gastos comunes para garantizar el funcionamiento de las instalaciones y los servicios.
Cuando un propietario deja de pagar las cuotas, el resto de vecinos puede verse perjudicado.
La falta de ingresos dificulta afrontar el mantenimiento del edificio, realizar reparaciones o asumir mejoras, por lo que la legislación contempla mecanismos para incentivar el pago y reclamar las cantidades pendientes.
Qué dice la Ley
La respuesta al titular se encuentra en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
La norma establece que la junta de propietarios puede aprobar medidas para combatir la morosidad, entre ellas impedir temporalmente el uso de determinados servicios o instalaciones.
En concreto, la ley señala que "la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones".
Eso sí, la propia norma fija límites. Estas medidas solo pueden aplicarse mientras el propietario permanezca en situación de impago y siempre que "no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles".
Además, "no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo" y pueden incorporarse a los estatutos de la comunidad.
Qué puede hacer la comunidad
Más allá de restringir el acceso a instalaciones como la piscina, la legislación también permite reclamar judicialmente las cantidades adeudadas.
El artículo 21 recoge que la comunidad puede exigir el pago de todos los gastos comunes, tanto ordinarios como extraordinarios, mediante el procedimiento monitorio específico para comunidades de propietarios.
Además, precisa que puede reclamarse la deuda al titular registral del inmueble.
Para iniciar este procedimiento es necesario aportar un certificado con la liquidación de la deuda emitido por el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente cuando corresponda. Ese documento debe reflejar el importe pendiente y acreditar que el deudor ha sido informado previamente.
Embargo e intereses
Si el propietario se opone a la reclamación presentada mediante el procedimiento monitorio, la comunidad puede solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para cubrir la deuda, los intereses y las costas judiciales.
La ley también establece que "los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo", por lo que el importe adeudado puede incrementarse con el paso del tiempo.
Asimismo, cuando la comunidad recurre a abogado o procurador para reclamar la deuda, el propietario moroso puede verse obligado a asumir esos gastos en los supuestos previstos por la normativa procesal.
La Ley de Propiedad Horizontal contempla otras vías para resolver estos conflictos sin necesidad de llegar a juicio.
En este sentido, dispone que las reclamaciones relacionadas con los gastos de comunidad "también podrán ser objeto de mediación, conciliación o arbitraje, conforme a la legislación aplicable".
De esta forma, la normativa ofrece diferentes herramientas para que las comunidades de propietarios puedan hacer frente a la morosidad y garantizar el correcto funcionamiento de los servicios comunes.