Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. Eduardo Parra / Europa Press

Economía

En vigor: tu empresa puede cambiarte el horario por necesidades, pero deberá avisar con 5 días de antelación

El Estatuto de los Trabajadores regula cuándo la empresa puede modificar el horario laboral, qué límites debe respetar y el preaviso mínimo.

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La empresa puede modificar la distribución de la jornada laboral por necesidades organizativas, pero no puede hacerlo de un día para otro.

El Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando se aplique una distribución irregular de la jornada, el trabajador debe conocer el nuevo horario con un preaviso mínimo de cinco días y siempre respetando los descansos fijados por la ley.

Una de las dudas más habituales entre los trabajadores es si la empresa puede cambiarles el horario sin su consentimiento.

La respuesta es que sí, aunque con límites. El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores permite que, mediante convenio colectivo o acuerdo con los representantes de los trabajadores, se establezca una distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

Si no existe ese pacto, la norma también contempla que la empresa pueda distribuir de forma irregular hasta el 10% de la jornada anual.

No obstante, fija una condición clara: "el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella".

Respetar los descansos

El Estatuto de los Trabajadores deja claro que cualquier modificación del horario debe respetar los tiempos mínimos de descanso. En concreto, señala que "entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas".

Además, la jornada ordinaria no puede superar las nueve horas diarias de trabajo efectivo, salvo que un convenio colectivo o un acuerdo con los representantes de los trabajadores establezca otra distribución del tiempo de trabajo, respetando siempre el descanso entre jornadas.

La norma también protege a los menores de 18 años, que no pueden realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación.

Horas extra

Otro aspecto que regula el Estatuto es la compensación de las diferencias que puedan surgir cuando se aplica una distribución irregular de la jornada. El texto establece que ese exceso o defecto de horas se compensa según lo previsto en el convenio colectivo o en el acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores.

Si no existe ningún pacto, las diferencias deberán compensarse "en el plazo de doce meses desde que se produzcan", evitando que esas horas queden pendientes de forma indefinida.

Descansos durante la jornada

La legislación también regula las pausas durante la jornada laboral. Cuando la jornada continuada supera las seis horas, debe existir un descanso de al menos 15 minutos.

Ese tiempo se considera trabajo efectivo únicamente cuando así lo establezca el convenio colectivo o el contrato de trabajo.

Asimismo, todas las empresas deben elaborar cada año un calendario laboral y exponerlo "en un lugar visible de cada centro de trabajo", de forma que la plantilla pueda consultar la distribución de la jornada.

Adaptar la jornada

El artículo 34 también reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, así como cambios en la forma de prestación del trabajo, incluido el trabajo a distancia, para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

La empresa debe negociar la petición y comunicar por escrito su decisión. Si rechaza la solicitud o plantea una alternativa, debe justificarla con "razones objetivas".

Además, el proceso de negociación no puede prolongarse más de 15 días y, si no existe una oposición motivada en ese plazo, la solicitud se presume concedida.

Por último, el Estatuto obliga a las empresas a llevar un registro diario de la jornada laboral. Este debe reflejar el horario concreto de inicio y finalización de cada trabajador y conservarse durante cuatro años.

La norma indica que esos registros deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.