María Jesús Montero y Arcadi España. A. Pérez Meca / EP

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Alicante

Confirmado por Hacienda: si tus padres te incluyen en la cuenta bancaria y fallecen, el impuesto de sucesiones es cero

La Dirección General de Tributos aclara que ser cotitular de una cuenta no implica ser propietario de su saldo, por lo que no se recibe una transmisión patrimonial.

Más información: Ya es oficial: Hacienda aclara el máximo de dinero que puede dar un padre a un hijo sin tener que pagar impuestos

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Figurar como cotitular en la cuenta bancaria de tus progenitores es una práctica extendida en miles de familias de Alicante. Los motivos suelen ser puramente prácticos: que el hijo pueda gestionar pagos, atender recibos domiciliados o acceder al saldo en caso de que los padres no puedan hacerlo.

Sin embargo, esa cotitularidad genera una confusión fiscal recurrente que la Dirección General de Tributos ha resuelto de forma taxativa.

Hacienda ha confirmado que la titularidad de una cuenta no implica ser propietario de su saldo.

La cotitularidad equivale a una autorización operativa para retirar efectivo, hacer transferencias, consultar movimientos... pero la propiedad real del dinero pertenece a quien lo depositó.

En consecuencia, el hijo que figura en la cuenta de sus padres no está recibiendo ninguna transmisión patrimonial y no tiene obligación de declarar nada por el Impuesto sobre Donaciones si estos fallecen. No hay donación porque no hay traspaso de propiedad.

Así, que el hijo figure en la cuenta no le otorga ningún derecho preferente sobre ese dinero cuando fallezcan sus progenitores.

El saldo no le corresponde automáticamente por el hecho de ser cotitular. En el momento del fallecimiento, el importe íntegro se incorpora a la masa hereditaria y se distribuye con arreglo a lo que establezca el testamento o, en su defecto, el Código Civil.

Los artículos 930 y siguientes fijan el orden sucesorio: primero los hijos y descendientes, después los ascendientes, a continuación el cónyuge viudo y, por último, los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

El Impuesto de Sucesiones en la Comunitat Valenciana

Una vez que el dinero de la cuenta queda integrado en la herencia, entra en juego el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya regulación corresponde a cada comunidad autónoma.

En la Comunitat Valenciana, la reforma de la Ley 13/1997 aprobada tras las elecciones de 2023 eliminó en la práctica la carga tributaria entre familiares directos. Un hijo que hereda de sus padres en esta comunidad puede alcanzar una tributación efectiva de cero euros, una de las más favorables del territorio nacional.

Para acceder a esa ventaja fiscal sin complicaciones, el proceso exige acreditar el fallecimiento mediante el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, y formalizar la declaración de herederos ante notario, si existe acuerdo entre los implicados, o ante el juzgado competente en caso contrario.