Un cachorro de labrador, en una imagen de Shutterstock.
Ya ha entrado en vigor: la Ley de Bienestar Animal prohíbe regalar cachorros con menos de 8 semanas
La normativa en España fija un mínimo de dos meses para entregar o adoptar cachorros y endurece las medidas de protección animal.
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Tener una mascota en casa es el deseo de muchas personas. Los animales aportan compañía y terminan convirtiéndose en un miembro más de la familia. Por eso, no son pocos los que buscan adoptar o recoger un cachorro lo antes posible para verlo crecer desde pequeño.
Sin embargo, aunque muchos creen que un animal ya puede separarse de su madre cuando abre los ojos o empieza a caminar con soltura, la legislación española marca unos tiempos mínimos que deben respetarse. Y no hacerlo puede suponer un incumplimiento de la Ley de Bienestar Animal.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, publicada en el BOE, deja claro que los cachorros no pueden entregarse antes de cumplir las ocho semanas de vida. La norma recoge literalmente que "no se permitirá la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad".
Las primeras semanas de vida son fundamentales para el desarrollo de los animales. Durante ese período aprenden a relacionarse con su madre y con el resto de la camada, además de reforzar su sistema inmunitario y adquirir hábitos básicos de comportamiento.
Separarlos antes de tiempo puede provocar problemas de socialización, miedo, ansiedad o dificultades en la alimentación. De ahí que la ley haya fijado una edad mínima obligatoria antes de permitir su cesión o adopción.
La adopción tiene normas
La normativa no solo regula la edad de entrega. El artículo 58 también establece que los animales deben estar identificados antes de ser cedidos o adoptados, por lo que queda prohibida la entrega de mascotas que no cumplan este requisito.
Además, cualquier cesión gratuita debe ir acompañada de un contrato en el que se indique expresamente esa condición. En el caso de las adopciones, la ley señala que solo pueden realizarse a través de centros públicos de protección animal o entidades registradas.
La persona que adopta un animal también debe recibir información completa sobre él. Según recoge el BOE, el nuevo titular tiene que contar con datos sobre su origen, características y un certificado veterinario con los tratamientos realizados y los cuidados que necesitará a partir de ese momento.
La ley añade además que los animales entregados en adopción deben haber recibido los tratamientos preventivos o curativos necesarios y estar identificados y esterilizados, o al menos existir un compromiso de esterilización posterior cuando no pueda hacerse en ese momento por motivos sanitarios.
Prohibido hacer negocio
Otro de los aspectos que recalca la normativa es que "la adopción no será en ningún caso objeto de transacción comercial". Aunque sí se permite reclamar el importe de algunos gastos veterinarios básicos, las adopciones no pueden convertirse en una actividad económica.
En el caso de las tiendas de animales, su participación queda muy limitada. Pueden colaborar en tareas informativas cuando exista un acuerdo con una entidad protectora, pero no pueden cobrar por la estancia ni por la adopción de los animales.
Con estas medidas, la Ley de Bienestar Animal busca garantizar una protección mayor para los animales de compañía desde sus primeras semanas de vida y fomentar una tenencia más responsable.