Un perro con un collar de ahogo, en una imagen de Shutterstock.

Un perro con un collar de ahogo, en una imagen de Shutterstock.

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Ya ha entrado en vigor: la Ley de Bienestar Animal prohíbe usar collares eléctricos, de castigo o de ahogo en tu perro

La norma endurece las medidas contra prácticas que causan daño físico o psicológico a los animales de compañía.

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Alicante
Publicada

La Ley de Bienestar Animal de España impide desde hace algún tiempo el uso de collares eléctricos, de castigo o de ahogo en perros, una medida que busca evitar daños físicos y psicológicos en los animales de compañía.

Educar a un perro no siempre resulta sencillo. La falta de información o de recursos lleva a muchos propietarios a recurrir a métodos cuestionables que, durante años, se han normalizado.

Entre ellos, el uso de collares de castigo o incluso eléctricos para corregir comportamientos. Estas herramientas, lejos de enseñar, pueden provocar miedo, estrés o lesiones en el animal.

Sin embargo, la normativa actual pone fin a estas prácticas. Aunque la ley lleva tiempo en vigor, todavía hay propietarios que desconocen esta prohibición y continúan utilizándolos.

Qué dice la ley

El texto legal es claro y no deja margen a la interpretación. El artículo 27 recoge de forma expresa que "se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal".

En ese mismo apartado, el Boletín Oficial del Estado concreta que esta restricción afecta, "en particular" a "collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo".

La ley, por tanto, no solo desaconseja su uso, sino que lo prohíbe directamente, enmarcándolo dentro de las prácticas que atentan contra el bienestar animal.

Otras prohibiciones

El artículo 27 va mucho más allá de los collares y establece un amplio catálogo de conductas vetadas. Entre ellas, el sacrificio de animales de compañía queda limitado a casos muy concretos.

Según recoge el BOE, "se prohíbe expresamente el sacrificio por cuestiones económicas, de sobrepoblación o carencia de plazas", y solo se permite la eutanasia bajo control veterinario "con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables".

La norma también prohíbe las mutilaciones con fines estéticos o funcionales, salvo por motivos terapéuticos debidamente justificados, así como el uso de animales en peleas o el fomento de su agresividad.

Además, se establece que no se puede dejar a un perro sin supervisión más de 24 horas, ni mantenerlo de forma habitual en espacios como balcones, terrazas o vehículos.

Otro punto relevante es la prohibición de vender perros, gatos y hurones en tiendas, ya que "solo podrán venderse desde criadores registrados", así como la entrega o adopción de animales que no estén previamente identificados.

La ley también veta prácticas como atar animales a vehículos en marcha, abandonarlos en el medio natural o utilizarlos para consumo humano, reforzando un marco legal que busca garantizar su protección integral.