Yolanda Díaz

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Confirmado por ley: el trabajador tiene derecho a disfrutar de 14 fiestas laborales pagadas al año

El Estatuto de los Trabajadores fija el número máximo de días no laborables remunerados y regula su distribución en el calendario laboral.

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Alicante
Publicada

Todos los trabajadores en España tienen reconocido por ley el derecho a disfrutar de hasta 14 días festivos retribuidos al año, es decir, jornadas en las que no trabajan pero sí cobran.

Aunque no se trata de una novedad, lo cierto es que sigue generando dudas entre muchos empleados sobre cuántos festivos corresponden realmente y cómo se distribuyen.

Para despejar cualquier incertidumbre, lo más recomendable es acudir directamente al Estatuto de los Trabajadores, la norma básica que regula los derechos laborales en España y que recoge de forma clara esta cuestión.

En concreto, el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015 establece que "las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales".

Es decir, el límite está fijado y, dentro de él, se incluyen tanto festivos nacionales como autonómicos y locales

Cómo se reparten

La norma también aclara que hay una serie de fechas que siempre deben respetarse en todo el país, como Navidad, Año Nuevo, el 1 de mayo o el 12 de octubre.

A partir de ahí, el calendario se completa con festivos que pueden variar según la comunidad autónoma o el municipio.

Además, el texto contempla ajustes en el calendario cuando los festivos caen en domingo.

En ese caso, el descanso se traslada al lunes siguiente. Incluso el Gobierno puede mover algunos festivos nacionales a lunes para favorecer la organización del calendario laboral.

Por su parte, las comunidades autónomas tienen margen para adaptar el calendario a sus tradiciones, sustituyendo algunos festivos nacionales por otros propios.

En situaciones concretas, incluso pueden añadir un día más, -aunque en este caso sería recuperable-, si no coinciden suficientes festivos nacionales en domingo.

Más allá de los festivos

El artículo 37 no solo regula los días festivos. También fija el descanso semanal mínimo, que debe ser de día y medio ininterrumpido, normalmente el sábado por la tarde o lunes por la mañana, junto al domingo completo.

Además, recoge una amplia batería de permisos retribuidos. Por ejemplo, reconoce 15 días naturales en caso de matrimonio, cinco días por hospitalización o enfermedad grave de un familiar cercano, o dos días por fallecimiento de un familiar, ampliables si hay desplazamiento.

También contempla derechos relacionados con la conciliación, como el permiso por lactancia, reducciones de jornada para el cuidado de hijos o familiares, o ausencias justificadas por causas de fuerza mayor.

En definitiva, la ley deja claro que el máximo de festivos anuales es de 14 días y que estos son remunerados y no recuperables. Sin embargo, su distribución concreta depende en buena medida de decisiones estatales, autonómicas y locales.

Por eso, aunque la norma es clara, conviene revisar cada año el calendario laboral correspondiente para saber exactamente qué días son festivos en cada territorio.

Festivos en Alicante

En el caso de Alicante, el calendario laboral de 2026 incluye un total de 14 días festivos retribuidos y no recuperables, tal y como marca la normativa estatal.

A los festivos nacionales y autonómicos se suman dos fechas propias de la ciudad: el 16 de abril, con la celebración de la Santa Faz, y el 23 de junio, por las Hogueras de San Juan.

El resto del calendario en la Comunitat Valenciana recoge jornadas como el 1 de enero (Año Nuevo), el 19 de marzo (San José), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) o el 9 de octubre, día de la Comunitat Valenciana.

También se incluyen festivos tradicionales como Viernes Santo, el Lunes de Pascua, la Asunción de la Virgen o Navidad, configurando así un calendario que combina celebraciones nacionales, autonómicas y locales.