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LA TRIBUNA

Así causa estragos el coronavirus en la Justicia

El autor describe algunos de los efectos que ha causado la epidemia en una Administración de Justicia ya de por sí castigada y reprocha la pasividad del Consejo General de Poder Judicial. 

24 abril, 2020 02:33

Una tarde de estas, en un vino virtual de los que ahora abusamos con los amigos -el vino, estrictamente el vino, afortunadamente, no era virtual-, uno de ellos me preguntó. Pepe, y la Justicia, ¿qué?

La pregunta me llamó la atención. No por su contenido, sino porque se formulara. A la gente le interesa la Justicia, pensé. Y enseguida me sobrevino mi ya antiguo pesimismo con este asunto. A la ciudadanía parece que le importa, a los gobernantes, menos, o nada.

Les conté que en estos días los juzgados no han cerrado, al menos en lo que ha sido declarado esencial, de mayor incidencia en el orden penal que en otros, y que desde la semana pasada se permite la presentación de escritos. Ya me resultó más difícil explicar que esta última medida tendrá escasa eficiencia porque la reiteradamente cacareada informatización de la Justicia –por todos los ministros desde hace años– no es tal, no está activa, al menos con la extensión debida. Vamos, que no puede operar sin que los funcionarios estén físicamente en la oficina judicial.

Quizás algunos letrados de administración de justicia o algunos jueces puedan teletrabajar. El sistema, desde luego, no. Esto ha supuesto una paralización de los tribunales que en buena medida podría haber sido minorada, si se hubiera invertido lo necesario, como se ha hecho, por ejemplo, en la administración tributaria.

Así que se quedaron, mis amigos, sorprendidos de que la Justicia haya seguido funcionando, con personal presente en los juzgados, porque lo desconocían. Se ha hecho sin equipos mínimos de seguridad, les aclaré.

La Justicia ha seguido funcionando con personal presente en los juzgados y sin equipos mínimos de seguridad

La inoperancia del Consejo General del Poder Judicial en la defensa de la salud de las personas a las que gobierna ha sido de las que serán recordadas. Es cierto que da reparo hablar de ausencia de protección en juzgados y tribunales cuando no las ha habido en la vanguardia, en los hospitales, pero es necesario que se sepa que el servicio declarado esencial ha sido prestado, y se sigue prestando, pese a las dificultades, y la carencia de medidas anti contagio.

La siguiente pregunta fue más complicada. Era sobre el después. Sobre lo que pasará cuando esta pandemia se acabe, sobre la solución prevista. Es claro que la insuficiencia de inversión antes apuntada en este sector influye en cómo se ha gestionado durante el periodo de confinamiento y en cómo se hará en el futuro inmediato. Las vistas son peligrosas desde la óptica de la prevención del rebrote del contagio.

La inmensa mayoría de los juzgados de España no reúnen las condiciones necesarias para que se cumpla la distancia social necesaria. Los letrados, procuradores, justiciables y trabajadores se concentran en pasillos pequeños y cerrados, a la espera de ser llamados a Sala o dentro de las habitualmente reducidas habitaciones en las que se celebran los juicios, y esta circunstancia desaconseja absolutamente la celebración oral de estos actos. A ello se añade que en el futuro inmediato los juzgados se verán desbordados por el trabajo dejado de hacer en estos meses y las previsibles, seguras, demandas que se producirán derivadas de la crisis.

En esta situación nos encontramos a fecha de hoy. El Consejo General del Poder Judicial, parece que como intermediario del Ejecutivo, en una función que no le es propia, remitió a las asociaciones judiciales un Plan de Choque, extensísimo, de casi quinientas páginas. Parece que sería la base del trabajo del Ministerio de Justicia, y del posterior Real Decreto Ley. Asombraba no solo el extraño modo de trabajo en la elaboración de la norma, sino, lo que es más grave, el contenido primero del Plan, que afortunadamente ha sido considerablemente modificado tras los informes profesionales.

El Real Decreto Ley, porque así lo prevé la Constitución, debe regular situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. Esto lo sabe el ministerio. Y el Consejo de Ministros, donde hasta tres miembros son magistrados, de reconocido prestigio, uno de ellos máximo gestor del ramo. Y también saben que la regulación jurídica dictada en estado de alarma, por coherencia con la situación excepcional en la que se produce, debe tener también una vocación temporal. Sin embargo, sus actos, hasta el momento, contradicen este conocimiento.

La regulación jurídica dictada en estado de alarma debe tener vocación temporal. Sin embargo, no parece el caso

El primer borrador, que debemos presumir que se presentó con conocimiento del ministerio, contenía medidas que no se limitaban a afrontar la importante necesidad de regular la emergencia, que ya es bastante tarea, sino que junto con medidas de esta naturaleza, incluía reformas procesales con vocación de permanencia. Esto es, se aprovechaba el estado de alarma para modificar la estructura de los procedimientos judiciales españoles, muchas veces en perjuicio de los derechos que las actuales leyes contienen en favor de los justiciables, y con desapoderamiento de jueces y magistrados, con conciencia de la extralimitación que se produce.

Parece que en buena medida se ha rectificado, al menos en la instancia del Consejo General del Poder Judicial. Y es buena noticia que así haya sido. De no optar por una regulación limitada a solventar los problemas derivados de la pandemia, se sustraería la regulación legislativa del trámite ordinario, residenciado en el Parlamento, sede de la soberanía popular, optándose con imponer la visión del ministerio, sin consensuar, sin reflexionar, aprovechando la crisis sanitaria.

El Consejo General del Poder Judicial, y por esta vía, el Gobierno, fueron advertidos de esta sinrazón por informes de las asociaciones judiciales. Advertidos formalmente de lo que ya sabían. El Consejo ha hecho pública otra propuesta. Es de esperar que en la regulación final sean tomadas en cuenta estas consideraciones.

Es preciso, más que nunca en una situación excepcional como la que nos encontramos, que el poder ejecutivo sea extremadamente escrupuloso en el ejercicio de sus potestades. Aprovechar una situación tan triste como la que sufrimos para imponer nuevas regulaciones permanentes por Decreto reflejaría una absoluta carencia de sentido de Estado.

La democracia es un bien preciado, y los encargados de sostenerla no pueden menospreciar sus principios, ni sus contrapesos. Es necesario respetar cuidadosamente las funciones de los distintos poderes que la integran. También por supervivencia propia, porque la democracia, en manos de los ciudadanos, pasará factura a quienes la utilicen de forma torticera.

*** José Pérez Gómez es magistrado.

Una profesional sanitaria en el Hospital Universitario de Fuenlabrada.

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