Los exjugadores del club La Arandina enjuiciados./

Los exjugadores del club La Arandina enjuiciados./ Efe

Tribunales

El fiscal dice al Supremo que la pena que pide para los jugadores del Arandina cabe en la 'ley del sí es sí'

El Ministerio Público reclama que la condena del TSJ de Castilla y León a cuatro y tres años de cárcel para dos de los acusados sea elevada a 10 años.

23 noviembre, 2022 02:59

La Ley Orgánica de Protección Integral de la Libertad Sexual, conocida como 'ley del sólo sí es sí', permite mantener la petición de penas de la Fiscalía del Tribunal Supremo para dos de los jugadores del Club de Fútbol Arandina condenados por el ataque sexual a una menor de 15 años de edad, ocurrido en noviembre de 2017.

Así lo sostiene la Fiscalía del alto tribunal en un escrito dirigido a la Sala Penal, que ha preguntado a las partes del caso Arandina sobre la incidencia de la 'ley Montero' en este asunto.

La norma impulsada por el Ministerio de Igualdad está dando lugar a algunas revisiones a la baja de sentencias firmes y podría afectar a recursos de casación que el Tribunal Supremo tiene que examinar en las próximas semanas.

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El escrito de la Fiscalía del Supremo, conocido por EL ESPAÑOL, sostiene que, tanto si la Sala Penal estima el recurso de casación interpuesto como si lo desestima, la 'ley Montero' no tiene incidencia.

En el primer supuesto, porque la condena que la Fiscalía pide para Carlos C. y Víctor R. -10 años de cárcel- entra dentro de la horquilla de penas que contempla la 'ley del sólo sí es sí'.

En la segunda hipótesis, porque las penas impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León también caben en la nueva ley, por lo que "resultan igualmente proporcionadas a los hechos declarados probados" si no se rectifica la sentencia del TSJ de Castilla y León.

El Tribunal autonómico corrigió drásticamente a la baja la condena dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, que juzgó a los tres juzgadores del Arandina acusados (Raúl C., además de los dos citados).

Condena de la Audiencia

La Audiencia de Burgos declaró probado que los tres jóvenes agredieron sexualmente a la menor en la casa en la que ellos residían, siendo conocedores de su minoría de edad. 

De acuerdo con los hechos probados en la sentencia de la primera instancia, los tres acusados "procedieron a desnudarla quitándole la ropa, salvo las bragas. Ella se cruzó los brazos y no supo cómo reaccionar, quedándose paralizada, procediendo los acusados a cogerle las manos para que les masturbase y posteriormente sujetándole la cabeza para que les hiciera una felación a cada uno de ellos, llegando uno (sin
determinar) a eyacular en la boca de la menor, ante lo cual y sintiendo asco fue al baño que se encontraba la final del pasillo para escupir".

Al salir del aseo, la menor mantuvo una relación sexual completa con Raúl en la habitación de éste, "sin que conste acreditado que ella mostrase su oposición, expresa o tácita a dicha relación". Después "volvió al salón de la casa, recogió sus ropas y abandonó la vivienda".

La Audiencia de Burgos calificó los hechos como una agresión sexual a una menor cometida con intimidación y con la agravante de haber actuado conjuntamente tres agresores.

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A cada uno de ellos les impuso 38 años de cárcel (14 por su propia agresión sexual y 12 años por cada una de las cometidas por los otros dos amigos).

Sentencia a la baja del TSJ

El TSJ de Castilla y León, sin embargo, modificó esencialmente los hechos probados. De un lado,  suprimió el inciso relativo a que la víctima "cruzó los brazos y no supo cómo reaccionar, quedándose paralizada" al no considerar acreditada la intimidación.

De otro, añadió un nuevo hecho según el cual "Carlos, Víctor y Raúl tenían, respectivamente, 24, 22 y 19 años de edad, si bien ninguno ha llegado a superar la etapa de educación secundaria obligatoria, con una madurez psicológica por parte de Raúl próxima a la de la menor y ligeramente superior a la de ésta por parte de Víctor. En cuanto a Carlos, padeció un trastorno de déficit de atención/hiperactividad en su infancia que provocó que su madurez cerebral sea inferior a la edad cronológica".

El Tribunal autonómico no consideró probada la existencia de intimidación al apreciar "contradicciones" entre la declaración de la menor -en la que atribuyó las felaciones y la masturbación de los acusados al bloqueo causado por el miedo- y la conducta que tuvo tanto en los momentos anteriores (intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente) como en los inmediatamente posteriores (cuando aceptó una relación sexual completa con Raúl y, tras salir de la casa, "alardeó" de lo ocurrido ante sus amistades).

El resultado de todo ello es que el Tribunal Superior de Castilla y León rechazó la calificación del delito como agresión sexual y lo consideró un abuso sexual cometido en la persona de una menor, con penetración pero sin violencia ni intimidación y con dos circunstancias atenuantes: la cercaría de edad entre agresores y víctima y el similar grado de madurez.

De esta forma, absolvió a Raúl y condenó a Carlos a cuatro años de prisión y a Víctor a tres años de cárcel. La indemnización a la víctima se estableció en 10.000 euros.

Recurso del fiscal

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha recurrido en casación la sentencia del TSJ de Castilla y León con la pretensión de que se endurezca la condena a Carlos y Víctor.

El recurso del Ministerio Público no cuestiona la absolución de Raúl ni tampoco la calificación de los hechos como abuso sexual en lugar de agresión sexual (violación).

Pero entiende que se aplicaron indebidamente las atenuantes analógicas de cercanía de edad y de proximidad en el grado de desarrollo o madurez con la víctima, por lo que no procedía rebajar en dos grados la pena.

La Fiscalía reclama la imposición de una pena de 10 años de prisión tanto para Carlos como para Víctor. Es la pena mínima de la mitad superior del delito cometido, que tiene un castigo de 8 a 12 años de cárcel conforme al Código Penal vigente en el momento de los hechos, es decir, el anterior a la 'ley Montero'.

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Esta última norma prevé para ese delito un arco penológico más benévolo en su tope inferior, de 6 a 12 años de prisión."Reiteramos nuestra solicitud de 10 años de prisión en cuanto pena comprendida en dicho marco", señala el escrito de alegaciones del fiscal presentado este martes.

Este planteamiento extrapola al recurso de casación el criterio establecido por el fiscal general, Álvaro García, para las revisiones de condenas firmes en un decreto hecho público el pasado lunes. De aplicar con la 'ley Montero' la pena mínima de la mitad superior del delito cometido, la petición para los dos jugadores del Arandina sería de 9 años y medio de cárcel, no de 10 años.

Si el recurso de casación no prosperase, el fiscal considera que la pena de Carlos y Víctor debe mantenerse en cuatro y tres años de prisión, respectivamente. Con la 'ley Montero', la horquilla de penas sería de dos años y tres meses a cuatro años y medio de cárcel. La condena impuesta por el TSJ entraría en ese rango.