Imagen de archivo de una mujer tocando el botón de un ascensor.

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¿Deben pagar todos los vecinos la derrama por instalar un ascensor? Esta es la increíble respuesta

La instalación del ascensor en las comunidades de propietarios suele ser motivo de controversia. Te damos respuesta a todas las preguntas.

13 enero, 2024 08:13

España es país de sol, paella y toros. Pero también de ascensores: no en vano es el país de Europa con más ascensores por habitante, según la FEEDA (Federación Empresarial Española de Ascensores). Sin embargo, hay muchos edificios que todavía no disfrutan del mismo. Y la controversia surge cuando algún vecino decide que es hora de poner este servicio en el edificio.

¿Por qué? Porque supone un gasto elevado. En concreto, y dependiendo de las características del edificio, puede estar entre 12.000 y 35.000 euros. “El coste dependerá de varios factores como el número de plantas que tenga el edificio, la antigüedad del mismo, el tipo de ascensor que se quiera colocar o si hay hueco disponible o no”, apuntan desde Fotocasa.

A continuación damos respuesta a la multitud de preguntas que surgen a raíz de este tema, desde si es obligatorio ponerlo o no, quién debe pagar la derrama, o las ayudas que pueden solicitarse para hacer el desembolso menos gravoso.

¿Cuándo hay obligación de instalar un ascensor?

La Ley de Propiedad Horizontal dice que una comunidad de propietarios tiene la obligación de instalar un ascensor cuando una persona con discapacidad, movilidad reducida o mayor de 70 años resida, trabaje o sea voluntaria en el edificio. Así lo recuerdan desde Afincalitas que hacen hincapié en que, desde finales del pasado 2021, “instalar un ascensor en una comunidad de propietarios es obligatorio con el objetivo de garantizar la accesibilidad a todos los vecinos”.

Por lo tanto, siempre que en una comunidad haya una o más personas con estas condiciones sus propietarios estarán obligados a ponerlo. En este caso, la instalación no tendría que ser sometida a votación siempre y cuando el importe repercutido anual de la misma (descontadas subvenciones o ayudas públicas) no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

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“En caso de superarse estas mensualidades, no se eliminará el carácter obligatorio de las obras, pero el exceso lo asumirá quien lo ha solicitado”, explican desde Afincalitas. Por su parte, desde Fotocasa añaden que “también será obligatorio si se ha votado en junta de propietarios y los votos a favor representen la mayoría de las cuotas de participación”.

¿Y dónde se puede instalar? En el hueco de la escalera, en el patio de luces, o en el exterior del edificio. Según la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios tienen la obligación de ceder una parte de su casa “siempre y cuando no afecte a la habitabilidad de la vivienda”.

¿Quién debe pagar el ascensor de la comunidad?

En este punto hay que indicar que el coste de instalar un ascensor en una comunidad de propietarios se dividirá en función del coeficiente de cada local o vivienda. Eso sí, siempre y cuando los estatutos no indiquen lo contrario.

“Es importante mencionar que los propietarios de los bajos también deberán pagar la instalación y las reparaciones del ascensor, a no ser que los estatutos de la comunidad indiquen lo contrario”, matizan desde Fotocasa.

Imagen de archivo de un ascensor.

Imagen de archivo de un ascensor.

“Y es que, a pesar de no utilizarlo, se trata de un elemento común de la finca en la que se encuentra su vivienda, por lo que deberán abonar la cuota que corresponda en función de su coeficiente de participación”, matizan.

¿Y si un vecino no paga? Desde Afincalitas apuntan dos opciones: una, la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial en contra de cada uno de los deudores que se nieguen a asumir la derrama; y, dos, dividir los gastos entre aquellos propietarios que sí quieran el ascensor. En este punto, harán uso del mismo con una llave.

¿Qué ayudas están disponibles?

El Gobierno ofrece una serie de ayudas a la rehabilitación para mejorar la accesibilidad en edificios de viviendas. Por tanto, los ascensores están incluidos. Eso sí, hay que cumplir una serie de requisitos.

Por ejemplo, la construcción del edificio debe ser anterior a 1996. Además, la mitad de los pisos deben ser vivienda habitual. Y debe existir un informe técnico que acredite la necesidad de instalar un ascensor.

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“La cuantía de las ayudas supone el 60% del coste de la actuación, pudiéndose subvencionar, además de la instalación de ascensores, la implementación de otros elementos como salvaescaleras, rampas móviles o dispositivos adaptados (videoporteros, pantallas…)”, concluyen desde Fotocasa.