Hombre desempleado

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¿En qué casos puedo cobrar el paro en un pago único? Un experto en derecho nos lo explica

Manuel Martínez Mercado, abogado y doctor en Derecho, nos cuenta qué trámites debemos seguir en esta situación.

23 julio, 2023 01:20

Cuando, por desgracia, nos encontramos ante la situación de desempleo, una de las primeras actuaciones que hemos de realizar es tramitar la documentación necesaria para poder recibir la prestación por desempleo.

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En este sentido, es importante saber que, conforme a la ley, y en determinadas circunstancias, cabe la posibilidad de percibir la prestación en un pago único. De esta manera, si estamos pensando iniciar una actividad por cuenta propia, podemos beneficiarnos del pago único para montar nuestra empresa.

En este caso, si pretendemos solicitar el pago único, lo que hemos de proceder es a plantear, ante la Administración (SEPE, sin perjuicio de las competencias autonómicas que, al respecto, tengan los entes regionales –por ejemplo, SAE en Andalucía–) lo que se denomina capitalización del paro.

Capitalización de la prestación por desempleo

Como he señalado, capitalizar el paro es una medida de apoyo a aquellos desempleados que desean comenzar un negocio o actividad empresarial propia, como autónomo, como socio de una S.L., o como socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral.

Esta opción va a posibilitar que podamos cobrar en un solo pago el importe correspondiente a la prestación por desempleo (de nivel contributivo). De esta forma, el pago único que hemos recibido nos ayudará a hacer frente a la inversión necesaria para crear el negocio.

De hecho, el pago que la Administración nos realizaría está condicionado a la ejecución de las inversiones que hayamos comunicado necesarias. Si pretendemos dicho pago único, como desempleado habríamos de reunir determinados requisitos. 

Requisitos que debe reunir el desempleado

No haber iniciado la actividad económica, ni estar de alta en la Seguridad Social.

Tener pendiente de recibir, al menos, 3 mensualidades.

No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.

Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.

Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.

No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.

¿Cómo se desembolsa la prestación?

La capitalización del paro es susceptible de instrumentarse de diversas formas. Así, puede realizarse mediante pago único (100%). De esta manera, si como autónomos necesitamos realizar una inversión, podríamos financiarla con hasta el 100 % de la prestación de desempleo que habríamos de percibir.

Ahora bien, en el supuesto de necesitar solo una parte, por ejemplo, el 30%, es posible percibir el restante mediante compensación de las cuotas de autónomos efectivamente pagadas.

Si lo que pretendemos hacer es proceder a crear una sociedad mercantil —limitada, por ejemplo—, como socio trabajador es posible utilizar la capitalización para aportaciones al capital social y cubrir los gastos de constitución e inversión.

En cuanto a los gastos de inversión, esta puede incluir el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, o para realizar la aportación inicial del capital social —de nueva constitución, si bien igualmente es posible que esta se encuentre constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación—.

Además, puede destinarse también al pago de las tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a iniciar.

Debemos tener en cuenta que la ley, igualmente, posibilita que las personas con una discapacidad mayor o igual al 33 % que queden en desempleo puedan solicitar el 100% de la prestación contributiva en un pago único.

Igualmente, en el caso de que vayamos a incorporarnos de manera estable a una empresa, como socio de cooperativa o sociedad laboral, podemos optar del mismo modo entre un único pago de la cantidad a desembolsar como aportación al capital social.

Es importante saber que si el importe a desembolsar por entrar en la sociedad, en este supuesto, es inferior a la prestación pendiente de percibir, la cantidad restante podrá dedicarse a compensar las cuotas mensuales de autónomos.

Finalmente, debemos saber que el pago único se solicita en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente: el actual Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pudiendo cursar la solicitud tanto en el momento de tramitar la prestación que se pretende capitalizar, como en cualquier momento posterior.

Y no olvidemos que deberemos presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vayamos a desarrollar, desglosando las inversiones a realizar, en caso de hacerlo, debiendo consignar importes sin IVA, ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable.

***Manuel Martínez Mercado es abogado y doctor en Derecho.