Ciudad de la Justicia de Vigo.

Ciudad de la Justicia de Vigo. Mauro Picatoste

Ofrecido por:

Vigo

Multa de 90 euros por boicotear a un Carrefour de Vigo por vender productos israelíes

Las seis personas acusadas de poner pegatinas en productos con origen en Israel también deberán indemnizar a la multinacional de manera conjunta con 171,46 euros

Información relacionada: Reconocen boicotear a un Carrefour de Vigo por vender productos israelíes: "Lo volveremos a hacer"

Publicada

El Juzgado de Instrucción número 1 de Vigo ha condenado a seis personas a una multa de 90 euros por causar daños en productos de un Carrefour de la ciudad a los que le pusieron pegatinas con lemas contra Israel.

La magistrada las ha condenado por un delito leve de daños a 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, que suman un total de 90 euros, la pena mínima legal en duración por pegar el mensaje "Israel Xenocida" en diferentes productos.

Además, en concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar a la multinacional del sector de la alimentación afectada, de manera conjunta, con 171,46 euros.

Los hechos ocurrieron el 5 de noviembre de 2024 en el Carrefour del Centro Comercial Gran Vía de Vigo, donde estamparon pegatinas en productos alimenticios y de cosmética y en algún lineal. Unos hechos que los seis acusados reconocieron y que, según la magistrada, no pueden merecer "otra consideración jurídica que integrar un delito leve de daños".

La sentencia aclara que los actos están así tipificados "con independencia de la razón que haya movido a los denunciados, que ni se enjuicia ni cuestiona, pero que no neutraliza la concurrencia del elemento del dolo".

Daños por menos de 300 euros

Según el fallo, el número de artículos afectados e indisponibles para su comercialización tenían un valor de 298,60 euros. Tras las labores del personal de limpieza, el valor de los únicos artículos de los que no se logró la recuperación para poner de nuevo a la venta se elevó a 13,75 euros, en productos alimenticios, y a 12,72 euros, en material anti-hurto protector de cosméticos.

Además, señala que las labores de borrado de las pegatinas supusieron a la empresa un total de 144,99 euros.

La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Vigo considera los hechos probados en el juicio, tanto por "las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento y de las fotografías aportadas por el denunciante" como por el reconocimiento "sin fisuras y con determinación" de los acusados.

La duración de la pena de multa es "la mínima legal" y se opta por ella "ponderando el reconocimiento de los hechos que por parte de los mismos se ha efectuado". En el caso de la cuota diaria, "por estimar que por su mínima entidad respecta el principio de proporcionalidad de las penas".

La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de apelación.