La sede del TSXG en A Coruña.
Reconocen el derecho de uso vitalicio de una vivienda militar a una viuda en Pontevedra
El fallo del TSXG le da la razón pese a no estar empadronada en ella
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La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado el derecho de una mujer a usar con carácter vitalicio una vivienda militar enajenable ubicada Pontevedra tras haber fallecido su esposo, militar de profesión y titular anterior de ese derecho de uso.
En la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, explica que el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa denegó el derecho a la demandante por considerar no acreditada la convivencia con el fallecido en la vivienda cuando se produjo el fallecimiento.
Sin embargo, los magistrados señalan que, si bien "no consta el empadronamiento de la solicitante en ese domicilio en los dos años anteriores al fallecimiento de su esposo", ello no conlleva que se considere probada la falta de convivencia y que no constituyese la vivienda habitual de la demandante.
La Sala subraya que, "sin perjuicio del alcance probatorio que ha de darse a la inscripción padronal", desde luego no supone "la única forma de probar la convivencia y el domicilio habitual, ciñéndose la controversia en este caso a una cuestión de prueba". Tras los documentos aportados por la mujer, dicha prueba, según el TSXG, ha de ser interpretada a su favor.
"Además de venir amparada en la presunción de convivencia conyugal, al subsistir el vínculo matrimonial de acuerdo con el artículo 69 del Código Civil, presenta abundante documentación de la que se deriva que seguía siendo la vivienda de autos su domicilio habitual, junto a su marido y sus hijos", recalca el TSXG en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso.