Firma de un contrato de alquiler
Confirmado por ley: el inquilino tiene derecho a un mínimo de 5 años de alquiler aunque haya firmado menos tiempo
La Ley de Arrendimientos garantiza un alquiler con una duración mínima de cinco o siete años, aunque el contrato inicial sea de menos tiempo
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En Galicia, el acceso a la vivienda es todo un reto, tanto para quienes buscan alquilar como para quienes desean comprar. Los precios desproporcionados y la escasez de oferta hacen que muchos jóvenes tengan dificultades para independizarse, lo que ha llevado a que muchos opten por solicitar ayudas públicas.
Una de estas iniciativas es el Bono Alugueiro Mocidade, diseñado para personas menores de 36 años. En su última convocatoria, 2.033 jóvenes solicitaron esta ayuda, que permite beneficiarse de 250 euros mensuales durante un período máximo de dos años.
Duración de los contratos de alquiler
En España, los alquileres de vivienda están regulados principalmente por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que establece las normas básicas de los contratos, como la duración de estos y sus posibles prórrogas.
Tal y como establece el artículo 9.1 sobre el plazo mínimo, "la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes".
No obstante, la ley introduce límites para proteger al inquilino frente a contratos excesivamente cortos. Así, si el contrato de alquiler tiene una duración inferior a cinco años, este debe prorrogarse a partir del día del vencimiento "hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años".
Si el arrendador fuese una persona jurídica, esta prórroga se amplía hasta los siete años. De esta forma, los inquilinos se aseguran un período mínimo de estabilidad y pueden planificar su vida sin miedo a perder su vivienda alquilada.
Si no se quiere disfrutar de esta prórroga automática, el inquilino debe comunicarle a su arrendador que no desea renovar el contrato con al menos 30 días de antelación antes de la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
¿Qué ocurre cuando ya han transcurrido como mínimo cinco años de duración del contrato? La ley establece mecanismos de prórroga adicionales. Según el artículo 10, una vez llega el vencimiento del contrato o prórrogas, si ninguna de las partes comunica que no quiere renovar, "el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más".
Para que esto no ocurra, el arrendador debe avisar con al menos cuatro meses antes, mientras que el inquilino debe hacerlo con dos meses de antelación.
Por otro lado, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, introduce medidas adicionales de protección. Entre estas se encuentran las prórrogas extraordinarias: de un año en situaciones de vulnerabilidad social y económica acreditada, y de hasta tres años en zonas de mercado residencial tensionado.