La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana de España, Isabel Rodríguez García

La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana de España, Isabel Rodríguez García Europa Press

Sociedad

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: los propietarios no podrán alquilar su vivienda sin la autorización de sus vecinos

Cualquier alquiler turístico debe ser aprobado por la comunidad de vecinos, según el artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Más información: La ley confirma que los propietarios podrán aparcar 2 vehículos en una misma plaza sin ser sancionados en 2026.

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La Ley de Propiedad Horizontal exige la autorización previa de la comunidad de vecinos para poder destinar una vivienda a uso turístico.

Para aprobar la actividad de alquiler turístico o imponer un recargo de hasta el 20% en los gastos comunes, se requiere el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios.

Si el propietario alquila la vivienda como piso turístico sin permiso, la junta puede iniciar acciones judiciales para ordenar la paralización de la actividad e incluso solicitar indemnizaciones.

Los pisos turísticos están en auge, especialmente en los archipiélagos, la costa mediterránea y las grandes ciudades como Madrid y Barcelona. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), España ya cuenta con más de 340.000 inmuebles de uso turístico.

Pese a su evidente crecimiento, muchos vecinos se oponen a la proliferación de estos arrendamientos. ¿Por qué? A menudo son sinónimo de ruido y malestar, fruto del turismo de sol y playa. Además, restan oferta y dificultan el acceso a la vivienda, un tema candente y de actualidad.

No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) limita la aparición de nuevos alquileres turísticos a través de su artículo 7.3. Este establece que para convertir una vivienda en una casa o piso turístico es necesaria la aprobación de la comunidad de propietarios.

Además, la nueva actividad del inmueble debe contar con el voto favorable de al menos tres quintas partes de la comunidad. Esta misma mayoría, conocida como cualificada, permite imponer cuotas especiales a la vivienda de uso turístico.

Los vecinos también pueden implantar un recargo de hasta el 20 % en los gastos comunes al propietario del alquiler. Eso sí, ninguna de estas medidas es de carácter retroactivo. Es decir, la comunidad no puede pedir esas cuotas con anterioridad a la imposición.

¿Cómo reclamar?

Si un vecino decide meter la directa y no pasa por la comunidad de vecinos antes de convertir su inmueble en un alquiler turístico, el resto de propietarios puede obligar a la cesación de la actividad.

Para ello, el presidente de la junta deberá requerir al propietario del alquiler que acabe con el arrendamiento. De persistir, el artículo 7.2 de la LPH contempla la presentación de una demanda.

De esta forma, el juez puede ordenar la paralización de la actividad de forma cautelar.

En sentencia definitiva, dictará la cesación, que podrá ir acompañada de una indemnización por daños. Incluso, la justicia podría privar del derecho de uso de la vivienda al dueño por un periodo de hasta tres años.

¿Qué es un alquiler turístico?

Para conocer la definición exacta de lo que es un piso turístico debemos fijarnos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente en su artículo 5.e). Este lo describe como una cesión temporal de una vivienda amueblada y equipada para un uso inmediato.

Además, debe comercializarse a través de canales de oferta turística con finalidad lucrativa y, por ende, debe someterse a la normativa del sector.