Numerosas personas sostienen una pancarta con el lema 'Hacia la huelga general'.

Numerosas personas sostienen una pancarta con el lema 'Hacia la huelga general'. EP

Sociedad

Los abogados lo confirman: "Quienes vayan a huelga general no perciben su salario y no hay obligación de cotizar"

La abogada Virginia López aclaró qué ocurre y las consecuencias que tiene que los trabajadores se marchen a huelga general y su relación con su empresa.

Más información: Alberto (31), abogado: "Pedro Sánchez se olvidó de la vivienda durante 8 años y ahora no se puede solucionar en 48 horas"

Publicada
LO ESENCIAL
Exclusivo suscriptores
LO ESENCIAL
Generado con IA

CCOO y UGT plantean una huelga general de 24 horas en noviembre para reclamar salarios dignos que permitan acceder a una vivienda digna.

Secundar la huelga suspende el contrato durante el paro: el trabajador no cobra el salario correspondiente ni existe obligación de cotizar.

Participar en una huelga legal es voluntario y la empresa no puede sancionar ni despedir al empleado por ejercer este derecho.

España no celebra una huelga general desde el 14 de noviembre de 2012; la movilización se diferenciaría de una manifestación por implicar dejar de trabajar.

Los sindicatos CCOO y UGT han acordado convocar una huelga general de 24 horas para reivindicar "salarios dignos para acceder a una vivienda digna".

La movilización, que se plantea para noviembre y antes del inicio de la campaña electoral de las elecciones del 29 de noviembre, será la primera huelga general que afronta el Gobierno de Pedro Sánchez.

La convocatoria llega después de las movilizaciones en defensa del acceso a la vivienda y del rechazo en el Congreso de los últimos decretos impulsados en esta materia.

UGT y CCOO se suman así a una protesta que también había reclamado el Sindicato de Inquilinas y que ya contaba con el respaldo de otras organizaciones sindicales.

Sin embargo, más allá de las reivindicaciones, secundar una huelga tiene consecuencias concretas para los trabajadores.

Los derechos de los trabajadores

Ahora que los sindicatos se van a huelga, la abogada laboralista Virginia López Bello pone el foco en lo que supone realmente secundarla para cualquier empleado.

"Básicamente es algo bastante menos cómodo que compartir un cartel en redes sociales o ponerte delante de una pancarta, ya que tienes que dejar de trabajar y para el trabajador eso tiene consecuencias muy concretas", asegura en su cuenta de TikTok (@tuabogadalaboralista).

La principal es económica: "El día de huelga no se cobra: el contrato queda suspendido durante el periodo de huelga, se deja de percibir el salario correspondiente y se suspende la obligación de cotizar durante ese tiempo".

Durante la huelga, además, el trabajador queda en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar. El ejercicio del derecho tampoco puede ser utilizado por la empresa para sancionar o despedir al empleado.

"Al mismo tiempo, participar en una huelga legal es un derecho, la empresa no puede sancionarte por ejercerlo y, por supuesto, participar es voluntario", indica la letrada.

La huelga tampoco debe confundirse con una manifestación: "En una manifestación puedes protestar durante unas horas; en una huelga dejas de trabajar y asumes la pérdida del salario correspondiente".

España no vive una huelga general desde el 14 de noviembre de 2012. Antes, ese mismo año, hubo otra el 29 de marzo. Desde entonces, no se había producido un paro general de estas características.

Por ello, López Bello recuerda que antes de secundar la movilización conviene conocer sus efectos: "Porque hacer huelga es un derecho, pero antes de ejercer cualquier derecho, también conviene saber exactamente cuánto te cuesta".