La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. EP

Sociedad

Va a entrar en vigor: los trabajadores tienen derecho a conocer la fecha de comienzo de su contrato y tareas precisas

El Real Decreto 723/2026 amplía la protección de los trabajadores en su Estatuto y les otorga una mayor transparencia con sus condiciones.

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Las claves
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El Real Decreto 723/2026 obligará a las empresas a informar por escrito y con detalle sobre las condiciones esenciales de la relación laboral.

Los trabajadores deberán conocer antes de empezar su empleo la fecha de inicio, funciones precisas y, en contratos temporales, la duración prevista.

La normativa exige especificar la categoría profesional y una descripción concreta del puesto, no solo una denominación genérica.

Las empresas deberán comunicar cualquier cambio relevante en las condiciones laborales por escrito, ampliando la información sobre salario, jornada y otros aspectos clave.

Los trabajadores tendrán nuevas garantías a la hora de conocer las condiciones de su empleo. El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, establece un nuevo marco de transparencia laboral que obliga a las empresas a facilitar por escrito información más detallada sobre las condiciones esenciales de la relación laboral.

La norma, publicada en el BOE el 15 de septiembre, entrará en vigor el 5 de octubre de 2026. El decreto desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles.

Entre sus novedades se encuentra la obligación de informar con mayor precisión sobre cuándo comienza el contrato y cuáles serán las funciones que deberá desempeñar cada empleado.

La fecha de inicio deberá quedar por escrito

La empresa tendrá que comunicar la fecha de comienzo de la relación laboral. En los contratos temporales, además, deberá indicar la fecha de finalización o la duración previsible.

Esta información tendrá que facilitarse por escrito y antes del inicio de la relación laboral, de manera que el trabajador pueda conocer las condiciones que regirán su incorporación.

El objetivo es que el empleado disponga desde el principio de un documento que recoja los elementos esenciales de su relación laboral y pueda conservar esa información.

Otra de las novedades afecta directamente a las funciones del puesto. La normativa exige indicar la categoría o grupo profesional y añadir una descripción resumida que permita conocer "con suficiente precisión el contenido específico del trabajo".

De esta forma, la información sobre el puesto no podrá limitarse únicamente a una denominación genérica. El trabajador deberá disponer de una referencia suficientemente concreta sobre las funciones asociadas a su empleo.

Además, en los contratos temporales deberá identificarse de forma precisa la causa que justifica esa temporalidad y su conexión con la duración prevista.

La información deberá proporcionarse por escrito, ya sea dentro del propio contrato o mediante un documento adicional cuando el contrato no incluya todos los datos exigidos. El formato electrónico también será válido siempre que el trabajador pueda guardar e imprimir la documentación. La obligación no se limita a la contratación inicial.

Cuando se produzcan modificaciones relevantes en las condiciones comunicadas, la empresa tendrá que informar de ellas por escrito en los términos establecidos por el decreto.

La nueva regulación amplía además la información exigible sobre cuestiones como salario, jornada, distribución horaria, periodo de prueba y determinados sistemas automatizados utilizados en el ámbito laboral.

En conjunto, el Real Decreto 723/2026 sustituye al anterior marco de información sobre los elementos esenciales del contrato y refuerza la obligación empresarial de que las condiciones laborales sean conocidas por escrito y con suficiente antelación.