Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Europa Press.

Sociedad

Confirmado: los menores de 18 años tienen derecho a un descanso de dos días seguidos en el trabajo

El descanso semanal viene claramente definido en dos artículos del Estatuto de los Trabajadores.

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Las claves
Las claves

El Estatuto de los Trabajadores establece que los menores de 18 años tienen derecho a un descanso semanal mínimo de dos días ininterrumpidos.

Para el resto de trabajadores, el descanso semanal mínimo es de día y medio, que puede acumularse en periodos de hasta 14 días.

El Gobierno puede modificar la organización y duración de la jornada laboral y descansos en sectores con necesidades especiales, pero siempre respetando los mínimos legales.

No se permite dividir el descanso semanal en pausas dispersas ni reducirlo por la flexibilidad de cuadrantes o necesidades de turnos, como en hospitales o transporte.

Si un trabajador quiere saber cuáles son los derechos que le asisten, así como sus deberes, tiene que mirar el Estatuto de los Trabajadores. Se trata de la norma que regula las relaciones laborales entre los trabajadores y las empresas. Y ahí se incluyen aspectos tan variados como la contratación, la jornada laboral y el despido.

No son los únicos puntos ya que, por ejemplo, el texto también incorpora todo lo relativo al descanso semanal, fiestas y permisos. Si ponemos el foco en el primero de los puntos, es decir, el relativo al descanso semanal, es muy claro.

“Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido”, se puede leer en el punto 1 del artículo 37.

Eso sí, hace una matización: “Como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo".

Y hay otro aspecto que conviene ser tenido muy en cuenta dependiendo de si se trata de menores de 18 años: "La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos”.

Descanso

Otro punto que deben mirar con lupa los trabajadores es el que queda recogido en el artículo 34.7 del Estatuto. Y es que ahí matiza lo relativo a determinadas profesiones y categorías.

“El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran".

Así, es posible concentrar ese descanso dentro de ciclos de 14 días. Su finalidad no es otra que poder elaborar cuadrantes más flexibles. O, dicho de otra manera, trabajar varios días de trabajo seguidos para disfrutar de más tiempo libre de forma seguida.

Llegados a este punto, conviene hacer una matización: no hay que confundir la flexibilidad con quitar el derecho al descanso continuo. Ni tampoco valen ‘trampas’ como, por ejemplo, dividir el descanso en tardes sueltas o pausas dispersas.

Porque conviene recordar que hay sectores en los que es bastante común tener jornadas partidas, fines de semana consecutivos y días libres que no llegan a esas 36 horas seguidas.

Importante: aunque muchos convenios del sector reconocen dos días de descanso semanal, no siempre son consecutivos y, en ocasiones, el tiempo real entre el último turno y el siguiente no llega al mínimo legal.

Así hay sectores como los hospitales, o el transporte, donde la organización de turnos no es tan sencilla. Con todo, la obligación de garantizar los descansos mínimos sigue siendo la misma, ya que la cobertura de 24 horas no justifica su incumplimiento.