La piscina de un edificio.

La piscina de un edificio. Imagen de archivo IStock

Sociedad

La ley lo confirma: se puede prohibir el acceso a la piscina a un vecino que tenga cuotas pendientes

Se establece que la comunidad de vecinos está en su derecho a prohibir el acceso a otro propietario a ciertas instalaciones comunes.

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Las claves

Las claves

La Ley de Propiedad Horizontal permite prohibir el acceso a instalaciones recreativas, como la piscina, a vecinos con cuotas pendientes.

La prohibición debe ser acordada y aprobada en junta de propietarios, y no puede afectar a servicios esenciales para la habitabilidad.

La restricción es temporal y solo puede aplicarse mientras persista la deuda, debiendo ser proporcional a la cantidad adeudada.

Esta medida busca incentivar el pago de las cuotas y proteger a los vecinos cumplidores frente a la morosidad en la comunidad.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), marco que regula la convivencia y los deberes en fincas y urbanizaciones, ofrece herramientas clave para combatir la morosidad en una comunidad de vecinos.

Una de las más destacadas permite restringir el uso de instalaciones recreativas como piscinas, gimnasios o pistas de pádel, a los propietarios que no estén al día con sus pagos.

Esta sanción temporal requiere ser acordada en junta de vecinos y jamás puede privar al deudor de servicios esenciales para habitar su vivienda.

¿Qué dice la ley?

El artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, introducido por la Ley 10/2022, permite a la junta de propietarios acordar medidas disuasorias contra la morosidad.

Entre estas medidas puede figurar la privación temporal del uso de instalaciones o servicios comunes, no esenciales, y el devengo de intereses superiores al interés legal.

Para que esta prohibición se pueda aplicar de forma totalmente legal y válida, se deben cumplir una serie de condiciones y matices fundamentales.

En primer lugar, es preciso entender que esto no es algo que puedan decidir el presidente o el administrador por cuenta propia. Este veto al uso de la piscina, una instalación común, debe ser propuesto, votado y formalmente aprobado en una junta de propietarios, quedando debidamente reflejado en el acta.

Por otro lado, la ley permite restringir temporalmente el uso de servicios o elementos comunes siempre que no se consideren esenciales para la habitabilidad del inmueble.

La piscina, el gimnasio o las pistas de pádel entran dentro de esta categoría porque son elementos de ocio. No obstante, nunca se le podrá prohibir a un deudor el acceso al ascensor, las escaleras, a su plaza de garaje si obstaculiza su vivienda o cortarle el suministro de agua o luz, ya que esto afectaría a la habitabilidad básica de su propiedad.

Es importante tener en cuenta que esta restricción es estrictamente temporal, es decir, hasta que se extinga o se liquide la deuda; y la medida debe guardar proporcionalidad con la cuantía adeudada para evitar que se considere abusivo en los tribunales.

Además, no puede sancionarse de esta manera un impago anterior al acuerdo tomando en junta que establezca este tipo de normas en el reglamento de régimen interno o en los estatutos de la comunidad.

Lo cierto es que esta normativa actúa como una herramienta de presión para incentivar el pago de las cuotas en la comunidad y a la vez evitar que aquellos vecinos que sí cumplen con sus obligaciones financieras se vean perjudicados por los impagos de otros.