La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, a 28 de abril de 2026.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, a 28 de abril de 2026. Carlos Luján Europa Press

Sociedad

Confirmado: los trabajadores con hijos de hasta 12 años pueden adaptar su horario y teletrabajar sin perder sueldo

El empleado tiene derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo.

Más información: Ya es oficial: "Los trabajadores tienen derecho a una excedencia de hasta 3 años para cuidar a sus hijos"

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Las claves

Las claves

Los trabajadores con hijos menores de 12 años o familiares dependientes pueden solicitar la adaptación de su horario o teletrabajo sin perder salario.

La empresa debe negociar la solicitud en un plazo máximo de 30 días y solo puede rechazarla por motivos técnicos u organizativos justificados.

Si la empresa rechaza la solicitud sin justificación válida, el trabajador puede acudir a la vía judicial para reclamar su derecho.

A diferencia de la reducción de jornada, la 'jornada a la carta' permite mantener el salario íntegro y el contrato a tiempo completo.

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores señala que el personal laboral tiene derecho a solicitar la adaptación de la jornada, turnos o modalidad de teletrabajo para la atención de menores de 12 años o familiares dependientes, manteniendo intacta su retribución.

La medida busca garantizar la permanencia en el mercado laboral y percibiendo un salario sin menoscabar las obligaciones de cuidado y responsabilidades familiares.

Así, en el caso de una negativa carente de fundamentación objetiva por parte de la empresa, el trabajador es libre de optar por la vía judicial para hacer valer su derecho.

¿En qué consiste?

La jornada adaptada o conocida coloquialmente como 'jornada a la carta', permite a los trabajadores conciliar la vida familiar con la laboral y es un derecho pensado para el cuidado de hijos, hasta que cumplen 12 años, y familiares dependientes.

De esta manera, estos empleados no solo siguen percibiendo ingresos, sino que pueden seguir aportando a la empresa adaptando los horarios de su jornada a sus necesidades.

No obstante, este derecho no es automático. El trabajador debe presentar la solicitud por escrito justificando sus necesidades de conciliación.

Una vez hecho esto, se debe negociar con la empresa durante un periodo máximo de 30 días y en caso de no ver factible lo presentado en la solicitud escrita, la empresa debe buscar soluciones.

Al concluir los 30 días el empleador debe o aceptar la propuesta, plantear una alternativa que también ayude a conciliar o denegar la solicitud. En caso de esto último se deberán presentar las razones técnicas u organizativas que lo impidan.

Si la solicitud es denegada y el empleado considera que las razones presentadas no son válidas, puede llevar el caso a la Justicia española donde tiene un plazo de 20 días hábiles para demandar ante el Juzgado de lo Social.

Diferencias con la reducción de jornada

A pesar de que ambas buscan facilitar la conciliación, la diferencia fundamental reside en el impacto económico y el volumen de horas trabajadas.

Mientras que la reducción de jornada supone una bajada proporcional del sueldo al trabajar menos horas, la 'jornada a la carta' permite al empleado mantener un salario íntegro y su contrato a tiempo completo.

Además, sus procesos de concesión difieren, ya que, la reducción es un derecho casi automático y unilateral del trabajador, mientras que la adaptación de la jornada exige un periodo de negociación de 30 días con la empresa que solo puede rechazar la propuesta por motivos justificados.

Por otro lado, en el caso de la jornada adaptada es posible optar por el teletrabajo, según lo establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.