La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Carlos Luján Europa Press

Sociedad

En vigor: los trabajadores que enfermen en vacaciones tienen derecho a recuperarlas más tarde

El Estatuto de los Trabajadores defiende que la finalidad de las vacaciones es el descanso y el ocio, no la recuperación de la salud.

Más información: Entra en vigor el 28 de agosto: los autónomos podrán cobrar el 25% de la pensión si vuelven a trabajar

Publicada
Las claves

Las claves

Los trabajadores que enfermen durante sus vacaciones tienen derecho a recuperar esos días una vez reciban el alta médica, según el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia europea.

Los días en los que un empleado esté de baja médica durante sus vacaciones no computan como descanso, sino como incapacidad temporal.

El trabajador debe presentar el parte de baja médica y notificar a la empresa para pausar oficialmente el periodo vacacional.

Las vacaciones pendientes pueden disfrutarse hasta 18 meses después del año en que se generaron, salvo excepciones como embarazo, parto o lactancia.

Pocos españoles conocen que estar de baja médica durante los días libres ya no significa dar ese tiempo por perdido. El Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia europea han defendido que las vacaciones tienen un fin de descanso y de ocio.

Teniendo esto en cuenta, en el caso de que el trabajador sufra de una indisposición médica los días de recuperación se suspenden automáticamente de su cómputo.

De esta forma, cualquier empleado que se ponga enfermo durante su periodo vacacional tiene derecho a pausar sus días de descanso y fijar con la empresa una nueva fecha para disfrutarlos una vez reciba el alta.

¿En qué consiste esto?

El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los días de vacaciones no se pierden si el empleado cae enfermo.

La clave de esta normativa es que la finalidad de las vacaciones es el descanso y el ocio, mientras que el objetivo de una baja médica por Incapacidad Temporal es la recuperación de la salud, es importante tener en cuenta esta distinción.

Así, en el caso de que el trabajador caiga enfermo durante sus días de vacaciones, estos días pasan de ser de descanso a ser de baja médica con lo cual no computan como días de vacaciones disfrutados.

Una vez el empleado reciba el alta médica tendrá derecho a fijar y disfrutar de los días de vacaciones que hayan quedado pendientes.

En el caso de que la baja se prolongue o coincida con el final del año, no se pierde el derecho a dichas vacaciones. La ley permite disfrutar de las vacaciones pendientes una vez finalizada la incapacidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.

La excepción de este último límite son las bajas de embarazo, parto, lactancia o suspensión por nacimiento de hijo.

¿Qué pasos hay que seguir en este caso?

En el caso de verse en esta situación, el primer paso a seguir es acudir al médico o centro de salud para que un facultativo evalúe el estado del afectado y expida el parte oficial de baja médica.

El siguiente paso es notificar a la empresa la situación de baja lo antes posible y enviar el parte correspondiente para que haya constancia y se pause oficialmente el periodo vacacional.

Finalmente, una vez se haya dado el alta médica, el empleado debe ponerse en contacto con el departamento de Recursos Humanos o con el empleador para acordar las nuevas fechas de disfrute de los días que no se pudieron aprovechar.