La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Efe

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Ya es oficial: el trabajador tendrá que asistir a su puesto de trabajo aunque lleve 2 meses sin recibir el sueldo

Según lo establece el Estatuto de los Trabajadores, mientras el contrato de trabajo esté vigente el empleado debe seguir acudiendo a trabajar.

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Las claves

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El trabajador debe seguir acudiendo a su puesto aunque la empresa le deba hasta dos meses de salario, según la legislación española.

La empresa incurre en un incumplimiento grave si retrasa o no paga el salario, y puede ser sancionada o denunciada ante la Inspección de Trabajo.

Si el impago supera los tres meses o hay retrasos continuados, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato con indemnización.

La ausencia injustificada por impago puede suponer un despido disciplinario, salvo que exista una resolución judicial que lo respalde.

Aunque pueda resultar una situación frustrante para el trabajador, el retraso en el pago del salario por parte de la empresa no le autoriza a dejar de acudir a su puesto de trabajo. La legislación laboral española establece que este incumplimiento, por sí solo, no justifica la ausencia del empleado.

La razón es que, mientras el contrato de trabajo siga vigente, el vínculo laboral entre ambas partes continúa existiendo, aunque la empresa no esté abonando las nóminas dentro del plazo correspondiente.

Eso sí, el impago o el retraso reiterado en el salario no queda sin consecuencias. Se trata de un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario que puede dar lugar a sanciones e, incluso, permitir al trabajador ejercer determinadas acciones legales para defender sus derechos.

¿Qué dice la normativa?

Los contratos de trabajo siguen vigentes hasta que se extinguen por vías legales, como puede ser un despido, y mientras tanto el trabajador debe cumplir con sus obligaciones, entre ellas prestar servicios.

De esta manera, el Estatuto de los Trabajadores no contempla que, si la empresa debe dos nóminas, el empleado pueda dejar de asistir a su puesto de trabajo de manera unilateral, ya que, podría estar expuesto a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo.

Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, el pago del salario se hará de forma puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos. Teniendo esto en cuenta, el retraso de nóminas es un incumplimiento empresarial.

Con esto, cuando se retrasa el pago de las nóminas el trabajador puede reclamar las cantidades debidas y, en caso de que sea un retraso continuado o un impago grave, se puede solicitar la extinción del contrato con una indemnización, como un despido improcedente.

El texto legal establece que dicha causa de extinción del contrato, es decir, con indemnización; es válida cuando la falta de pago es de al menos tres mensualidades o son retrasos reiterados durante un periodo de tiempo significativo.

Ahora bien, si el empleado se enfrenta a esta situación, aunque deba seguir acudiendo a su puesto de trabajo, no está desprotegido.

Se puede presentar una papeleta de conciliación y demanda para reclamar salarios impagados, con un plazo general de un año desde que debiste cobrarlos.

Además, también se puede reclamar un interés de mora de hasta el 10% sobre las cantidades debidas, siempre y cuando el retraso sea imputable a la empresa.

También, el trabajador puede acudir a la Inspección de Trabajo y denunciar el impago; por su parte, la Inspección puede requerir a la empresa y levantar un acta de infracción.

De esta manera, aunque el empleado está obligado a asistir, es importante recalcar que la empresa se enfrenta a graves sanciones por el impago, con lo cual podrían acarrear multas administrativas que, en casos más graves, pueden oscilar entre 7.501 y 225.018 euros.

Así, el trabajador puede tomar la vía judicial y denunciar esta conducta de la empresa. Si el juez da la razón al empleado, se declara extinguida la relación laboral y se reconoce una indemnización, además del cobro de los salarios correspondientes.

En ocasiones los tribunales pueden admitir que el trabajador deje de cubrir su puesto de trabajo por impago grave.

No obstante, esta acción de dejar de presentarse en el trabajo, no puede ser una decisión tomada unilateralmente, sino que debe ser respaldada a nivel judicial.