Montaje de Elisa Giménez con la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez.

Montaje de Elisa Giménez con la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez. EP/Redes sociales

Sociedad

Elisa Giménez: “El alquiler temporal no puede convertirse en un atajo para esquivar la ley”

La abogada experta en inmobiliario cuenta las consecuencias de intentar camuflar un contrato de vivienda con uno temporal.

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Las claves

Las claves

Elisa Giménez advierte que el alquiler temporal no debe usarse como vía para eludir la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La abogada explica que un contrato temporal debe justificar claramente el motivo de la temporalidad y las fechas de entrada y salida.

Si el uso del inmueble es el de vivienda habitual, aunque el contrato se denomine temporal, puede considerarse arrendamiento de vivienda habitual con sus consecuencias legales.

El contrato temporal solo tiene sentido si existe una causa real, concreta y demostrable de temporalidad; de lo contrario, pueden surgir reclamaciones legales.

Varios son los tipos de alquiler que existen en España: vivienda habitual, de temporada, turístico y de habitaciones. Y son varias las dudas que surgen a la hora de definir alguno de ellos.

Resumiendo: el de vivienda habitual hace mención a la residencia permanente regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU); el de temporada, estancias cortas por motivos de estudio o trabajo, por ejemplo.

El turístico hace referencia al vacacional y está regulado por las comunidades autónomas (CCAA); y, por último, el de habitaciones. ¿Dónde está el conflicto? Entre el de vivienda habitual y el temporal.

“El alquiler temporal no es un disfraz. El alquiler temporal no puede convertirse en un atajo para esquivar la Ley de Arrendamientos Urbanos”, afirma Elisa Giménez Olavarriaga en la red social LinkedIn.

A continuación, te mostramos de la mano de la abogada experta en inmobiliario la diferencia entre ambos contratos y las consecuencias de confundirlos.

Consecuencias

Entrando más en detalle sobre el alquiler temporal, en el contrato debe quedar especificado el motivo: estudios, trabajo, el tratamiento de una enfermedad... También cuál será la fecha de entrada así como la de salida.

Hecha esta aclaración, retomamos las palabras de la también fundadora de la agencia Rumbo 180: “No basta con poner en el contrato la palabra ‘temporal’. No basta con firmar por 11 meses. No basta con añadir una cláusula diciendo que el inquilino ‘no tiene vocación de permanencia’”.

Desde su experiencia, lo importante no es cómo se llama el contrato sino la realidad de lo que está sucediendo en el inmueble.

“Si una persona vive allí como en su vivienda habitual, trabaja en la ciudad, no tiene otra residencia efectiva y el inmueble cubre su necesidad permanente de vivienda, podemos estar ante un arrendamiento de vivienda habitual”, subraya la experta.

Y añade: “Eso tiene consecuencias: duración mínima legal, límites de renta cuando proceda, prórrogas, fianza, derechos del arrendatario y posibles reclamaciones”.

De ahí que concluya remarcando que “el contrato temporal tiene sentido cuando existe una causa real de temporalidad. Pero sin causa concreta, acreditable y coherente, el papel aguanta mucho, pero el juzgado no siempre”.