Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana.

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana. Juanma Serrano / Europa Press

Sociedad

Carolina Martell: “¿Vender un inmueble arrendado? No siempre hay que ofrecerlo primero al inquilino”

Te contamos de la mano de la experta cuando la compraventa puede realizarse sin ofrecérselo primero al arrendatario.

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Las claves

Las claves

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) reconoce el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) para inquilinos en la mayoría de casos.

En arrendamientos para uso distinto de vivienda, este derecho puede ser renunciado en el contrato, permitiendo la venta sin ofrecer el inmueble primero al inquilino.

Tras la venta, es obligatorio comunicar al arrendatario el cambio de titularidad, indicando el nuevo arrendador y la cuenta bancaria para el pago del alquiler.

El nuevo propietario se subroga en la posición de arrendador, manteniendo el contrato de alquiler en los mismos términos y condiciones existentes.

El alquiler en España cierra el segundo trimestre de 2026 con una subida interanual del 4,2% y marca máximos (15,3 euros el metro cuadrado), según Idealista. Por este motivo, hay quien piensa aquello de que ‘quien tiene un piso de alquiler, tiene un tesoro’.

Sin embargo, la oferta está cayendo en muchas zonas (sobre todo en aquellas denominadas como tensionadas). Entre otras razones, por la limitación de precios. A ello hay que unir la inseguridad jurídica, con okupas e inquiokupas.

De ahí que los propietarios de vivienda en alquiler decidan ponerla en venta. Y la pregunta que surge es si deben ofrecerla primero al arrendatario. “No siempre hay que ofrecerlo primero al inquilino”, afirma Carolina Martell, abogada especializada en Derecho Inmobiliario, en LinkedIn.

Tanteo y retracto

“Una de las dudas más frecuentes en las operaciones de compraventa de inmuebles arrendados es si el propietario está obligado a ofrecer previamente la vivienda o el local al arrendatario. La respuesta es no siempre”, remarca Martell.

Y es que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) reconoce, con carácter general, el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) del arrendatario en su artículo 25.

“Sin embargo, en los arrendamientos para uso distinto de vivienda, el artículo 31 permite que este derecho sea válidamente renunciado en el contrato”, matiza Martell.

Por eso, y según la experta, “cuando dicha renuncia existe, o cuando el derecho de adquisición preferente no resulta legalmente aplicable, la compraventa puede formalizarse sin necesidad de ofrecer previamente el inmueble al arrendatario”.

Pero hace la siguiente matización: “Eso sí, una vez transmitida la propiedad, resulta imprescindible comunicar al arrendatario el cambio de titularidad, indicando quién es el nuevo arrendador, la fecha desde la que deberá abonarse la renta y la cuenta bancaria habilitada para ello”.

Llegados a este punto, y para evitar problemas a posteriori, la abogada recomienda remitir esta comunicación “mediante burofax o cualquier medio que permita acreditar su recepción, evitando pagos al anterior propietario y futuros conflictos”.

¿Y si has vendido un inmueble arrendado y el contrato excluye el derecho de tanteo y retracto?

“En ese caso, no basta con firmar la escritura de compraventa. También es imprescindible comunicar al arrendatario el cambio de titularidad”, sostiene Carolina Martell.

Y concluye: “Cuando el arrendatario ha renunciado válidamente al derecho de adquisición preferente en un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda (artículo 31 en relación con el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), o dicho derecho no resulta legalmente aplicable, el nuevo propietario se subroga en la posición de arrendador, manteniéndose el contrato en los mismos términos y condiciones”.