Arcadi España, ministro de Hacienda.

Arcadi España, ministro de Hacienda. Marta Fernández Jara / Europa Press

Sociedad

Confirmado por Hacienda: puedes reconocer tu deuda con la Agencia Tributaria y aplazar el pago

Te contamos cuáles son las deudas que se pueden aplazar y los requisitos que hay que cumplir para conseguirlo.

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Las claves

Las claves

La Agencia Tributaria permite reconocer una deuda y solicitar su aplazamiento si no se puede pagar al momento.

El aplazamiento se puede solicitar para deudas de la Renta, IVA, Impuesto de Sucesiones o Sociedades, excepto algunas que la ley excluye.

Autónomos y pymes pueden aplazar deudas inferiores a 50.000 euros sin necesidad de avales o garantías.

La solicitud de aplazamiento se realiza online y requiere la identificación del contribuyente, detalles de la deuda y número de plazos de pago.

Ahora que la campaña de la Renta ha concluido, habrá personas que se verán en tesitura de tener que pagar. ¿Qué hacer si no se puede al no tener la cantidad necesaria? La respuesta está en un mecanismo que se conoce como 'aplazamiento como reconocimiento de deuda'.

Dicho mecanismo no solo se da en el ámbito fiscal, con la Agencia Tributaria (AEAT). También en la Seguridad Social. Y con el mismo se reconoce que se tiene una deuda, pero que no se puede pagar en ese instante.

“Se trata de una oportunidad para mejorar la liquidez de tu economía y así atender otras necesidades financieras urgentes”, afirman desde TaxDown.

Aplazamiento

Como su nombre indica, se trata de un aplazamiento. Tarde o temprano habrá que pagar. Un punto a tener en cuenta: se puede solicitar el aplazamiento no solo en la declaración de la renta, también en las liquidaciones del IVA, el Impuesto de Sucesiones, Sociedades...

“Hay ciertas deudas que no son aplazables pero, en general, se puede aplazar cualquier deuda que se tenga con la Agencia Tributaria”, matiza Roberto Gómez, Técnico de Hacienda en LinkedIn.

Así, se puede aplazar la declaración de la Renta (recordemos, hay dos pagos: uno, cuando se presenta (60% del total), y otro el 5 de noviembre (el 40% restante). También la declaración trimestral del IVA y el Impuesto de Sociedades.

En este último caso, y si se es autónomo o pyme, se pueden aplazar deudas inferiores a 50.000 euros sin presentar avales o garantías.

¿Y cuáles no se pueden aplazar? Estas están en el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria: deudas de sello, retenciones e ingresos a cuenta, deudas en caso de quiebra, recuperación de ayudas de Estado, deudas de resoluciones desfavorables, tributos repercutidos y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cómo solicitar el aplazamiento? “Todo depende del tipo de deuda que tengas. Como norma general, la web de la Agencia Tributaria te permite realizar el aplazamiento de tu deuda”, apuntan desde TaxDown.

Y Roberto Gómez subraya que “lo más importante es, a la hora de rellenar el formulario de la solicitud, aportar bien todos los datos para evitar requerimientos de datos”.

¿Cuáles son esos datos? Identificación del contribuyente, identificación de la deuda que quiere aplazar, número de cuenta al que se quiere que se realicen los cargos, la fecha en la que se quiere que se pase (día 5 o 20 de cada mes) y el número de plazos en que se quiere pagar.