Montaje de Arcadi España, ministro de Hacienda, y Roberto Gómez, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Montaje de Arcadi España, ministro de Hacienda, y Roberto Gómez, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Sociedad

Un funcionario de Hacienda avisa: “No siempre hacer una donación en vida es la mejor opción a nivel fiscal"

Roberto Gómez, del Cuerpo de Técnicos de Hacienda, explica los aspectos que hay que tener en cuenta para que sea la mejor elección.

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Las claves

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Un funcionario de Hacienda advierte que donar una vivienda en vida no siempre es la opción fiscalmente más ventajosa.

El hijo que recibe la donación debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y también la plusvalía municipal según la ubicación del inmueble.

El donante puede tributar por IRPF si mantiene el usufructo; si se dona la plena propiedad, el hijo tributa por imputación de rentas si no es su vivienda habitual.

Existe una posible exención para padres mayores de 65 años si la vivienda donada es su residencia habitual y se cumplen ciertos requisitos.

A la hora de dejar una herencia a los hijos son muchas las dudas que surgen a los padres. Y una de las más habituales tiene que ver con el hecho de donar la vivienda en vida, sobre todo si ponemos el foco en el aspecto fiscal.

Roberto Gómez, que pertenece al Cuerpo de Técnicos de Hacienda, ha explicado en la red social LinkedIn su visión al respecto: “No siempre hacer una donación en vida es la mejor opción a nivel fiscal ya que son varios los impuestos que se ven involucrados”.

A continuación, te contamos los argumentos que pone sobre la mesa el experto para calibrar cuál es la mejor opción en el plano fiscal.

Tributos

Para aclarar la situación, Roberto Gómez arranca su explicación analizando quién y cómo tributa cuando se produce este tipo de donación. “El donatario, hijo que recibe el inmueble, tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”, apunta.

Y matiza que el mismo “puede estar muy bonificado según la comunidad autónoma en la que se localice el inmueble, no la CCAA de residencia del donatario. También tributa por la plusvalía municipal derivada del aumento de valor que haya experimentado el inmueble”. En este último caso, la paga el donatario.

En el caso del donante, en su caso, “tributa por el IRPF en caso de mantener el usufructo de la vivienda. A estos efectos, es importante distinguir si se dona la plena propiedad o solo la nuda propiedad”. ¿Por qué?

Así lo razona el experto: “Si se dona la plena propiedad será el hijo quien tenga que tributar en IRPF como imputación de rentas, en caso de que no sea su vivienda habitual. Si se dona la nuda propiedad, pero son los padres quienes mantienen el usufructo, son los padres quienes tributarían por IRPF”.

Llegados a este punto, Roberto Gómez subraya que, además, “hay que tener en cuenta la posibilidad de los padres de aplicarse la exención por ser mayores de 65 años siempre que se trate de la vivienda habitual de los padres y se cumplan los demás requisitos exigidos”.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta lo enunciado anteriormente, el funcionario de Hacienda remarca que “no siempre hacer una donación en vida es la mejor opción a nivel fiscal ya que son varios los impuestos que se ven involucrados. Como siempre, antes de cualquier decisión, lo mejor es hacer cálculos y consultarlo”.