Imagen del abogado Pablo Ródenas.

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Sociedad

Pablo Ródenas, abogado: "Cuando superas los 365 días de baja laboral, tu médico deja de decidir y pasa al INSS"

El abogado laboralista explicó los documentos que necesita un trabajador con una baja médica y su alcance jurídico.

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Las claves

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Al superar los 365 días de baja laboral, la gestión y decisión sobre el caso pasa del médico de cabecera al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El INSS revisa la documentación clínica y puede citar al trabajador para una inspección médica, siendo obligatorio acudir para no perder la prestación.

Tras la revisión, el INSS puede dar el alta médica, prorrogar la baja hasta 180 días más o iniciar un expediente de incapacidad permanente.

Los trabajadores pueden impugnar la resolución de alta médica si consideran que no están en condiciones de reincorporarse al trabajo.

Las bajas laborales son una de las situaciones que más dudas generan entre los trabajadores, especialmente cuando se prolongan durante meses.

Aunque muchas personas conocen el funcionamiento básico de una incapacidad temporal, no siempre saben que existe un momento clave en el que cambia por completo quién tiene la capacidad de decidir sobre su situación.

Así lo ha explicado el abogado laboralista Pablo Ródenas, que se ha convertido en una de las voces más conocidas de la divulgación jurídica en redes sociales gracias a sus vídeos sobre derechos laborales, herencias y Seguridad Social.

Director y fundador de Ródenas Abogados, el experto ha querido llamar la atención a través de sus redes sociales (@rodenas_abogados), sobre los detalles que pueden marcar el futuro de miles de trabajadores.

"Cuando superas los 365 días de baja, tu médico de cabecera deja de decidir y pasa directamente al INSS", afirma.

La baja laboral, conocida oficialmente como Incapacidad Temporal (IT), es una prestación económica destinada a compensar la pérdida de ingresos cuando un trabajador no puede desempeñar su actividad por motivos de salud.

Puede tener su origen en una enfermedad común o en un accidente no laboral, pero también en una enfermedad profesional o un accidente de trabajo.

Esta diferencia es importante porque determina tanto la cuantía de la prestación como el organismo encargado de asumir los pagos.

En las bajas derivadas de contingencias comunes, el trabajador no percibe prestación durante los tres primeros días. Entre el cuarto y el vigésimo día cobra el 60% de su base reguladora y, a partir del día 21, el 75%.

En cambio, cuando la incapacidad tiene origen profesional, la prestación alcanza el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente o al inicio de la baja.

Durante el primer año de incapacidad temporal, el seguimiento corresponde al médico de cabecera o, en determinados casos, a la mutua colaboradora de la Seguridad Social. Sin embargo, al cumplirse los 365 días se produce un cambio fundamental que muchos desconocen.

Según explica Ródenas, el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el control del expediente pasa a manos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que se convierte en el único organismo competente para decidir qué ocurre a continuación.

El abogado explica que este proceso suele venir acompañado de una serie de comunicaciones oficiales. La primera notifica que el expediente ha sido asumido por el INSS.

Después puede llegar una nueva comunicación informando de que se ha iniciado el procedimiento de revisión y, posteriormente, una citación para acudir a una inspección médica.

Esta revisión resulta determinante. Los inspectores analizan la documentación clínica, los informes médicos y la evolución del trabajador antes de adoptar una decisión.

Por ello, Ródenas recomienda acudir a la cita con toda la documentación sanitaria actualizada. Además, lanza una advertencia: no presentarse a la revisión puede tener consecuencias graves, incluida la suspensión de la prestación económica.

Tras estudiar el caso, el INSS puede optar por tres caminos diferentes. El primero es conceder el alta médica y considerar que la persona está en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo.

El segundo consiste en otorgar una prórroga extraordinaria de hasta 180 días, ampliando la situación de incapacidad temporal hasta un máximo de 545 días. La tercera posibilidad es iniciar un expediente para valorar una incapacidad permanente.

Ródenas recuerda también que los trabajadores no están obligados a aceptar sin más una resolución de alta médica. Si consideran que todavía no están en condiciones de trabajar, disponen de mecanismos para impugnar la decisión.

En concreto, pueden presentar su disconformidad en los cuatro días siguientes a la notificación o acudir posteriormente a la vía judicial. Por ello, el abogado insiste en que conocer cada paso del procedimiento es fundamental.

Cuando se supera el año de baja laboral, la situación entra en una nueva fase en la que el médico habitual deja de tener la última palabra y el futuro del trabajador pasa a depender de las decisiones del INSS.