Montaje de Arantxa Goenaga con un instalador de aire (istock).

Montaje de Arantxa Goenaga con un instalador de aire (istock).

Sociedad

Confirmado por la Ley de Arrendamientos: "Los caseros no están obligados a instalar aire acondicionado"

Te contamos lo que dice la norma y el único supuesto en el que cabría la posibilidad de poner este elemento en la vivienda.

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Las claves

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La Ley de Arrendamientos Urbanos no obliga a los propietarios a instalar aire acondicionado en viviendas de alquiler, incluso durante olas de calor.

El arrendador solo debe instalar aire acondicionado si el contrato de alquiler lo especifica expresamente.

La obligación del propietario es mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, es decir, que sea segura, salubre y apta para su uso.

El inquilino puede proponer mejoras como la instalación de aire acondicionado, pero necesita la autorización del propietario y dejar constancia escrita del acuerdo.

El verano parece haberse adelantado. Y surgen las dudas en los pisos de alquiler sobre si los propietarios deben instalar aire acondicionado en las viviendas arrendadas.

“Los caseros no están obligados a instalar aire acondicionado, incluso durante olas de calor”, afirma rotunda Arantxa Goenaga, socia de AF Legis y especialista en Derecho Inmobiliario.

Y añade: “Es importante distinguir entre habitabilidad y confort. La ley no obliga al arrendador a instalar aire acondicionado, ni siquiera cuando hay olas de calor como las actuales.

Habitabilidad

Pese a lo dicho anteriormente, sí hay una situación en la que el propietario de la vivienda de alquiler tendría esa obligación. Y sería así “si el contrato especifica expresamente que la vivienda dispone de este sistema de climatización”.

De no haber este tipo de cláusula específica en el contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el propietario debe garantizar que la vivienda se mantenga en condiciones de habitabilidad.

Dicho de otra manera, que sea segura, salubre y apta para su uso como residencia habitual. Sin embargo, Goenaga subraya que “la habitabilidad no se traduce en mantener una temperatura determinada, sino en que el inmueble pueda utilizarse con dignidad y sin riesgo para la salud”.

En este sentido, una vivienda que sufre sobrecalentamiento debido a un mal aislamiento térmico solo podría generar responsabilidades para el arrendador si se demuestra que las condiciones impiden realmente su uso normal.

“Se trataría entonces de una deficiencia relevante, pero habría que analizar caso por caso. El mal aislamiento por sí solo no implica una infracción legal si no compromete la salubridad o la seguridad”, aclara la letrada.

En cuanto a posibles mejoras, como la instalación de aparatos de aire acondicionado, la norma deja claro que el inquilino puede proponerlas, pero no exigirlas.

“Es legal hacerlo siempre que no se afecten elementos comunes o estructurales del edificio, y contando con la autorización del propietario. Por eso es fundamental dejar constancia escrita de cualquier acuerdo”, remarca Goenaga.

Cierto que no hay una jurisprudencia uniforme, pero algunas sentencias han obligado a los propietarios a realizar obras cuando las deficiencias estructurales impedían el uso normal de la vivienda.

“Pero no por carecer de aire acondicionado”, puntualiza la abogada, “sino por problemas graves como humedades, filtraciones o temperaturas extremas derivadas de fallos constructivos”.

Y concluye “Mientras la legislación no se actualice, lo más sensato es pactar de antemano. Incluir en el contrato una cláusula sobre sistemas de climatización puede evitar muchos problemas. Y, si ya hay tensiones, siempre será mejor buscar soluciones de forma consensuada que judicializar el conflicto”.