El abogado David Jiménez en el podcast de Jaime Gil.

El abogado David Jiménez en el podcast de Jaime Gil.

Sociedad

David Jiménez: "Hay un elemento que aparece en la donación y no aparece en las herencias, que es el IRPF"

El abogado especialista en herencias señaló las principales diferencias fiscales entre estas dos prácticas en España.

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Las claves

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La principal diferencia fiscal entre donar una vivienda en vida o dejarla en herencia es que la donación puede generar obligación de pagar IRPF, mientras que en la herencia no.

Al donar un inmueble, el donante suele tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial, aunque no reciba dinero por la operación; esto no ocurre en las herencias.

Tanto en donaciones como en herencias hay que afrontar impuestos municipales (plusvalía), autonómicos y, en el caso de la donación, el IRPF estatal.

Existen excepciones, como la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, que puede estar exenta de IRPF, pero es fundamental analizar cada caso y territorio antes de decidir.

La decisión entre donar una vivienda en vida o dejarla en herencia tras el fallecimiento no depende únicamente de cuestiones familiares o patrimoniales.

En España, la fiscalidad puede marcar una diferencia enorme entre una opción y otra, y precisamente sobre ello ha advertido el abogado especialista en herencias David Jiménez durante su participación en el pódcast de Jaime Gil.

"Hay un elemento que aparece en la donación y no aparece en las herencias, que es el IRPF", explicó el experto, subrayando una de las claves fiscales que muchas familias desconocen antes de transmitir un inmueble o parte de su patrimonio.

Aunque tanto la donación como la herencia permiten transferir bienes de forma gratuita, la principal diferencia entre ambas está en el momento en el que se realiza la transmisión.

La donación se hace en vida, mientras que la herencia solo produce efectos tras el fallecimiento de la persona titular de los bienes.

Sin embargo, más allá de esa diferencia jurídica, Jiménez insiste en que el verdadero impacto suele encontrarse en los impuestos. "En la mayor parte de España hay muchas administraciones y muchos impuestos. Hay tres niveles", señaló.

Por un lado, los impuestos municipales, como la plusvalía municipal; por otro, los tributos autonómicos, entre ellos el impuesto de sucesiones y donaciones; y finalmente los impuestos estatales, donde entra en juego el IRPF.

Según explica el abogado, tanto en las herencias como en las donaciones de inmuebles puede existir obligación de pagar la plusvalía municipal.

Además, quien recibe los bienes debe afrontar el impuesto autonómico correspondiente: impuesto de sucesiones en el caso de las herencias o impuesto de donaciones cuando la transmisión se realiza en vida.

La gran diferencia aparece precisamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

"Si donas un inmueble a un hijo, esto no sucede con el dinero, el donante con carácter general paga impuestos en el IRPF por la diferencia entre el precio de la donación y el precio de adquisición. Eso en las herencias no hay", afirmó Jiménez.

En la práctica, esto significa que una persona que dona una vivienda puede verse obligada a tributar como si hubiera obtenido una ganancia patrimonial, aunque no haya recibido dinero por la operación.

Esa carga fiscal desaparece en las herencias, donde el fallecimiento extingue esa posible tributación en el IRPF del causante.

Por ello, el experto insiste en que cada caso debe analizarse individualmente y teniendo en cuenta la comunidad autónoma en la que se encuentre el contribuyente. "Cuando voy a hacer un estudio fiscal en el despacho para ver qué es mejor, lo primero que miro es la renta", explicó.

Existen, además, algunas excepciones que pueden hacer más interesante la donación.

Una de las más habituales es la transmisión de la vivienda habitual por parte de mayores de 65 años, operación que en determinados casos puede quedar exenta de tributación en el IRPF.

Aun así, Jiménez advierte de que el análisis nunca debe centrarse únicamente en un impuesto concreto. Los plazos, las bonificaciones autonómicas y el tipo de patrimonio pueden alterar por completo el resultado final.

Por esa razón, antes de tomar una decisión patrimonial importante, el abogado recomienda estudiar de manera conjunta todos los niveles fiscales implicados para evitar costes inesperados y elegir la opción más beneficiosa para la familia.