Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. César Vallejo Rodríguez / Europa Press

Sociedad

Entró en vigor: un trabajador puede pedir una excedencia de hasta tres años para cuidar a los hijos

Así queda recogido en el Estatuto de los Trabajadores que especifica cómo solicitarla así como otros tipos de excedencia.

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Las claves

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Los trabajadores pueden solicitar una excedencia de hasta tres años para el cuidado de cada hijo, ya sea biológico, adoptado o en acogida.

La excedencia para cuidar al cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado tiene una duración máxima de dos años, ampliable si lo establece la negociación colectiva.

La excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada y, si varios empleados solicitan el derecho por el mismo familiar, la empresa puede limitar el disfrute simultáneo ofreciendo alternativas.

Existen dos tipos de excedencia: la voluntaria y la forzosa, cada una con condiciones específicas sobre antigüedad, duración y derecho al reingreso.

Al entrar a trabajar en una nueva empresa, al empleado le surgen diferentes dudas. Una de ellas es si puede pedir excedencias. Y la respuesta es afirmativa. Así queda plasmado en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto, en su artículo 46, que recoge los diferentes supuestos a los que se tiene derecho en este ámbito.

Si hablamos de los hijos, hay que acudir al punto 3 de dicho artículo: “Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo”.

Y matiza que será así “tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa”.

Cónyuge o pareja de hecho

Otro aspecto que recoge dicho apartado es el referido al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad. En este caso, el periodo de excedencia tendrá una duración no superior a dos años.

Eso sí, con la salvedad de que ese periodo de tiempo puede ser todavía mayor siempre y cuando aparezca recogido así en la negociación colectiva. Se podrá solicitar por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad si no pueden valerse por sí mismos y no desempeñan actividad retribuida.

El Estatuto de los Trabajadores, asimismo, concreta que esta excedencia puede disfrutarse de manera fraccionada.

“No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo”, matiza el Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, la empresa “debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación”.

Y añade: “Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando”.

El artículo 46 recoge los dos tipos de excedencia a las que se tiene derecho: voluntaria y forzosa. “La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo”.

En este punto, conviene recordar que el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

“El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años”, prosigue la norma.

E indica que este derecho “solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”.