Tablón de anuncios de una comunidad de vecinos.

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Sociedad

Entró en vigor: si un propietario no paga los gastos comunes de la comunidad se le puede reclamar por vía judicial

La normativa refuerza las herramientas legales de las comunidades de vecinos para combatir la morosidad y agilizar el cobro de gastos comunes pendientes.

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Las claves

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La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal permite reclamar judicialmente los impagos de cuotas comunitarias, incluso por cantidades inferiores a 2.000 euros.

El procedimiento exige la aprobación en junta y la notificación formal al propietario moroso antes de acudir a los tribunales.

Si persiste el impago, se puede solicitar el embargo de cuentas, nóminas o bienes, y se aplican intereses y costas judiciales.

Los propietarios con deudas pierden el derecho a voto en las juntas y la comunidad puede publicar sus datos deudores respetando la protección de datos.

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en vigor desde abril de 2025, ha endurecido las medidas contra la morosidad en las comunidades de propietarios y ha reforzado la capacidad de actuación de los vecinos frente a quienes acumulan impagos.

El objetivo de esta normativa es reducir las deudas que afectan al mantenimiento de edificios y garantizar que todos los propietarios contribuyan a los gastos comunes.

La modificación legal, aprobada inicialmente en enero de 2025 y revisada posteriormente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante el verano, ha incorporado cambios relevantes en distintos ámbitos de la vida comunitaria.

Entre ellos destacan la digitalización de la gestión de las fincas, la regulación de los pisos turísticos, las ayudas para rehabilitación energética y la obligación de eliminar barreras arquitectónicas cuando lo soliciten personas mayores o con discapacidad.

No obstante, uno de los aspectos más importantes de la reforma se centra en la lucha contra la morosidad.

Y es que según el artículo 21 de la LPH, cualquier propietario está obligado a participar en los gastos comunes del inmueble, independientemente de si utiliza o no determinados servicios del edificio.

Esto incluye pagos relacionados con limpieza, mantenimiento, ascensores, seguros, reparaciones o suministros compartidos.

La nueva normativa facilita a las comunidades reclamar judicialmente las cuotas pendientes, incluso cuando las cantidades adeudadas son inferiores a 2.000 euros.

El procedimiento comienza con la aprobación de la reclamación en junta de propietarios y, posteriormente, la deuda debe comunicarse formalmente al vecino moroso mediante burofax o notificación notarial para dejar constancia legal.

Si el impago persiste, la comunidad puede iniciar un proceso monitorio ante los tribunales para recuperar el dinero.

En caso de que el deudor continúe sin responder, la ley permite solicitar el embargo de cuentas bancarias, nóminas o bienes inmuebles, además de aplicar intereses por demora y costas judiciales.

No obstante, la reforma también mantiene restricciones para los propietarios morosos dentro de la comunidad. Y es que mientras existan cuotas pendientes, el vecino pierde el derecho a voto en las juntas, aunque sí puede asistir a las reuniones.

Esta medida busca evitar que quienes incumplen sus obligaciones participen en decisiones económicas que afectan al resto de residentes.

Asimismo, otro de los puntos que más debate genera entre vecinos es la posibilidad de informar sobre la existencia de deudas dentro de la comunidad.

Y es que la ley permite publicar la identidad de los morosos y el importe pendiente en espacios internos del edificio, siempre que se respeten los límites establecidos por la normativa de protección de datos.

Con ello, el Gobierno pretende reforzar la estabilidad económica de las comunidades de propietarios y agilizar la recuperación de cuotas impagadas, un problema que en muchos edificios termina afectando al mantenimiento, las obras, e incluso la prestación de servicios básicos.