Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo. Imagen de archivo

Sociedad

Entró en vigor: la empresa debe pagar el finiquito al trabajador aunque este deje su puesto de forma voluntaria

El finiquito debe abonarse siempre al finalizar la relación laboral, incluso si el trabajador decide marcharse de forma voluntaria.

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Las claves

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La empresa está obligada a pagar el finiquito al trabajador incluso si este deja el puesto de forma voluntaria.

El finiquito incluye salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extra, pero no es una indemnización.

El derecho al finiquito está recogido en el Estatuto de los Trabajadores y no depende de quién decida finalizar el contrato.

El importe del finiquito puede ser bajo o incluso cero si no quedan cantidades pendientes o las pagas ya han sido prorrateadas.

Aunque muchos trabajadores creen que renunciar a su empleo implica perder cualquier derecho económico inmediato, la normativa laboral española establece lo contrario en un punto fundamental: el finiquito.

Al finalizar una relación laboral, la empresa está obligada a abonar al trabajador las cantidades pendientes, incluso si ha sido el propio empleado quien ha decidido abandonar voluntariamente su puesto.

Este derecho no es nuevo ni depende de una reforma reciente. Está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 49, que regula las distintas formas de extinción del contrato laboral.

En dicho precepto se establece que, al terminar la relación laboral por cualquier causa (incluida la baja voluntaria), debe realizarse la liquidación de las cantidades que la empresa adeude al trabajador.

El finiquito no es una compensación ni una indemnización, sino el cierre económico de la relación laboral. Es decir, se trata del pago de todo lo que el trabajador ya ha generado y aún no ha cobrado.

Esto incluye el salario correspondiente a los días trabajados del mes en curso, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias si no están prorrateadas, así como posibles horas extra o complementos pendientes.

Esta interpretación está respaldada por las guías del Ministerio de Trabajo y Economía Social y por la información publicada por la Administración General del Estado, que coinciden en que la liquidación debe abonarse siempre al finalizar el contrato, con independencia del motivo de la extinción.

Por otro lado, uno de los errores más comunes entre los trabajadores es confundir el finiquito con la indemnización. Sin embargo, se trata de conceptos distintos.

Mientras el finiquito se paga siempre, la indemnización solo procede en determinados supuestos previstos por la ley, como los despidos improcedentes o algunas extinciones contractuales específicas recogidas en la normativa laboral.

Ahora bien, el hecho de tener derecho al finiquito no significa necesariamente que el importe vaya a ser elevado.

En algunos casos puede ser cero si no existen cantidades pendientes de pago, si las vacaciones ya han sido disfrutadas o si las pagas extra están prorrateadas en la nómina mensual.

Además, los convenios colectivos pueden establecer condiciones como el preaviso en caso de baja voluntaria, cuyo incumplimiento puede conllevar descuentos.

En definitiva, la legislación española es clara: la empresa debe abonar siempre la liquidación correspondiente al trabajador cuando finaliza la relación laboral, incluso si es el propio empleado quien decide marcharse.

El finiquito no depende de quién toma la decisión de extinguir el contrato, sino del hecho de que la relación laboral llega a su fin.

Y ese principio, recogido en el Estatuto de los Trabajadores y desarrollado por la doctrina del Ministerio de Trabajo, garantiza este derecho básico en cualquier salida del empleo.