Alberto Sánchez, abogado en LegalMente.

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Sociedad

Alberto, abogado: "El propietario tiene que indemnizar al inquilino si lo echa para vender la vivienda"

La ley protege a los inquilinos cuando el propietario recupera la vivienda alegando uso personal y después decide venderla o realquilarla.

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Las claves

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Si un propietario echa al inquilino alegando necesidad personal y no ocupa la vivienda en tres meses, debe indemnizar al inquilino.

La indemnización también aplica si el propietario vende o alquila la vivienda a un precio mayor tras desalojar al inquilino.

El inquilino puede elegir entre volver a la vivienda con el mismo contrato o recibir una compensación económica por los años restantes hasta el quinto año de alquiler.

El propietario debe asumir los gastos de mudanza si el inquilino opta por regresar a la vivienda.

Encontrar un piso de alquiler en España se ha convertido en una carrera de obstáculos.

A los precios disparados y la escasez de vivienda se suma otra preocupación para muchos inquilinos: recibir un aviso del propietario alegando que necesita recuperar la vivienda para uso personal.

Sin embargo, lo que muchos desconocen es que la ley también protege al arrendatario cuando esa supuesta necesidad no es real.

Sobre ello ha hablado Alberto Sánchez, abogado en LegalMente, quien recuerda que el casero no puede utilizar esta fórmula para desalojar al inquilino y después vender el inmueble o volver a alquilarlo por un precio mayor.

"El propietario tiene que pagar una indemnización al inquilino si le echa porque dice que necesita la vivienda para uso personal y no la ocupa en tres meses", explica.

El abogado subraya además que esta obligación también se aplica cuando el propietario decide poner el inmueble en venta tras recuperar la vivienda.

"Ni que decir tiene que si en vez de ocuparla lo que hace es alquilarla más caro o ponerla a la venta, también tendría que pagar esta indemnización", añade.

La legislación contempla un mecanismo concreto para estos casos. Según detalla Sánchez, "si han pasado tres meses desde que el propietario echó al inquilino alegando que necesitaba la vivienda para uso personal y no la ha ocupado, el inquilino tiene 30 días para optar" entre dos alternativas previstas por la ley.

La primera opción permite al arrendatario regresar a la vivienda. "El inquilino volvería a la casa de la que le echaron con exactamente el mismo contrato de alquiler", señala el abogado. Eso sí, existe una diferencia importante: "empezarían a contar de nuevo los cinco años".

Además, el propietario tendría que asumir los gastos derivados del cambio de domicilio. En palabras de Sánchez, "el propietario tendría que indemnizar al inquilino por todos los gastos que haya tenido de mudanzas y traslados".

La segunda posibilidad es recibir una compensación económica. El abogado explica que "el propietario pagaría una indemnización de una mensualidad de renta por cada año que faltase por cumplir hasta el quinto año".

Para entenderlo mejor, pone un ejemplo práctico: "Si te quedaban dos años de contrato para llegar al quinto año y estabas pagando 1.000 euros al mes, la indemnización ascendería a 2.000 euros".

Por último, Sánchez insiste en un aspecto clave que muchos inquilinos desconocen. "El inquilino es el que decide cuál de las dos opciones escoge, no el propietario", recalca.

Es decir, la persona afectada puede elegir entre volver a la vivienda o aceptar la indemnización económica correspondiente.

En un contexto de máxima tensión en el mercado del alquiler, conocer este tipo de derechos resulta fundamental para evitar abusos y afrontar con más seguridad cualquier conflicto con el propietario.