La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez durante la rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno.

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez durante la rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno. EFE/ Javier Lizón

Sociedad

Confirmado: la normativa obliga a pagar la derrama del ascensor incluso si supera las 12 mensualidades

La Ley de Propiedad Horizontal obliga a los vecinos a hacer frente a los gastos de instalar un ascensor en el edificio.

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Las claves

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La Ley de Propiedad Horizontal obliga a instalar ascensor o rampas si lo solicitan personas con discapacidad o mayores de 60 años.

El gasto anual para estas obras no debe superar las 12 mensualidades ordinarias, salvo que el solicitante asuma el exceso o haya subvenciones públicas que cubran el 75% del coste.

En algunos casos, la instalación del ascensor no requiere votación de la comunidad, pero si no se cumplen los requisitos, se necesita aprobación por mayoría.

Si se aprueba la obra por mayoría, todos los propietarios deben pagar su parte, aunque el importe supere las 12 mensualidades.

La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es un tema que además de ser una necesidad logística es un imperativo legal.

Así, la Ley de Propiedad Horizontal obliga a que en los edificios se cumplan unas condiciones de accesibilidad universal, lo cual incluye la instalación de ascensores y rampas.

De esta manera, es preciso comprender los límites de gasto, las mayorías necesarias y los perfiles de los residentes que pueden exigir esta obra fundamental para evitar conflictos vecinales y garantizar la movilidad de todos los propietarios.

¿Cuándo es obligatorio?

Los artículos 10 y 11 de la Ley de Propiedad Horizontal regulan la instalación de rampas, ascensores y otros dispositivos de accesibilidad. Sin embargo, aunque son obligatorias no todas requieren votación de la junta de vecinos.

La instalación de rampas, ascensores o cualquier otro dispositivo mecánico o electrónico que favorezca la orientación o comunicación con el exterior tiene carácter obligatorio y no requiere que haya un acuerdo previo de la comunidad de vecinos siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Para que la comunidad esté obligada a realizar y pagar estas obras de manera directa debe, en primer lugar, ser a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local residan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 60 años.

Por otro lado, el importe que se cobre anualmente a los vecinos, descontando las subvenciones o ayudas públicas, no puede exceder de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Ahora bien, hay casos en los que la obra sigue siendo obligatoria, pero no es necesario someterlo a la aprobación de la comunidad de propietarios, incluso, si supera las doce mensualidades en dos escenarios concretos.

El primero de estos escenarios es en caso de que la persona que haya solicitado dicha obra, que podría ser por ejemplo un ascensor, decida asumir el resto del coste que sobrepasa las doce mensualidades.

El segundo escenario es en caso de que las ayudas o subvenciones públicas a las que la comunidad no pueda tener acceso cubren al menos el 75% del importe total de estas obras.

Asimismo existen obras de accesibilidad que sí requieren votación en el caso de no cumplirse los requisitos anteriores.

En este escenario, el establecimiento del servicio del ascensor o la realización de obras para suprimir barreras arquitectónicas requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez representan la mayoría de las cuotas de participación.

Si se llega a un acuerdo y la visión de la mayoría de los vecinos es favorable todos los propietarios quedan obligados a pagar los gastos correspondientes independientemente de si el importe que toca pagar anualmente excede el límite de las 12 mensualidades ordinarias.