La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Eduardo Parra Europa Press

Sociedad

Los abogados laboralistas coinciden: “Tienes que tener 48 horas de descanso entre semana y semana de trabajo”

Juanma Lorente, abogado laboralista, explicó que el tiempo de descanso obligatorio para los trabajadores dejó de ser 36 horas a 48 horas.

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Las claves

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El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores deben tener al menos 48 horas de descanso entre semanas de trabajo.

Hasta ahora el descanso semanal mínimo era de 36 horas, pero la sentencia aclara que deben sumarse también las 12 horas de descanso diario obligatorio.

La sentencia afecta especialmente a empleados con turnos rotativos o calendarios variables, que suelen tener descansos insuficientes.

Las empresas no pueden solapar el descanso diario y semanal para reducir el tiempo de descanso real de los empleados.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha cambiado radicalmente los derechos laborales al señalar que los trabajadores están descansando menos tiempo del que legalmente les corresponde.

Así lo explicó el abogado laboralista Juanma Lorente, quien señaló que la norma establecía que el descanso semanal mínimo era de 36 horas, que equivale a un día y medio, salvo mejoras por convenio colectivo.

De esta manera, el Tribunal ha dictaminado que realmente este tiempo es insuficiente y se le deben sumar las 12 horas que corresponden al descanso diario entre jornadas.

36 horas no es suficiente

"Estás descansando menos tiempo del que realmente te corresponde", comenzó exponiendo el abogado laboralista. De esta manera explicó lo mencionado anteriormente de que el Tribunal Supremo de Justicia ha dictado una sentencia que "lo cambia todo".

"Hasta ahora, el descanso semanal se fijaba en 36 horas como mínimo, es decir, entre semana y semana de trabajo tenía que haber un día y medio, a no ser que el convenio colectivo lo mejorara", señaló Lorente.

No obstante, lo establecido en la sentencia cambia este sistema porque "el Tribunal Supremo ha dicho que esto no es suficiente, que debe haber más de un día y medio entre semana y semana de trabajo", explicó el abogado.

El órgano judicial defendió que "el descanso diario debe ser sumado al descanso semanal", continuó. En este sentido, cabe recordar que el descanso diario entre una jornada laboral y otra son mínimo 12 horas.

Lo que ha aclarado la sentencia del Supremo es que tanto este descanso diario como el semanal son autónomos con lo cual una empresa no puede hacer que se solapen ambos para ahorrar tiempo de descanso.

Así, si se suma este descanso diario de 12 horas al semanal de 36 horas, "el Tribunal Supremo defiende que como mínimo debe haber entre semana y semana 48 horas de descanso"

La base legal de la que ha partido el tribunal son los artículos 34.3 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva Europea 2003/88/CE que exige que los períodos mínimos de descanso sean efectivos y no se vacíen de contenido mediante ingeniería de horario.

Por lo general, a los trabajadores que más afecta este cambio son aquellos que trabajan turnos rotativos, fines de semana o que tienen calendarios variables, es decir, que no trabajan en días fijados.

De esta manera, queda establecido que las empresas no pueden incluir en el bloque de las 36 horas semanales de descanso, las 12 horas de descanso diarias.

Por esto, Lorente no dudó en expresar que "estoy seguro de que muchos no tenéis este descanso entre semana y semana". Así, es importante tener esto en cuenta y reclamar a la empresa si se identifica que se está incumpliendo la ley.