Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno de España y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno de España y ministra de Trabajo.

Sociedad

Ya ha entrado en vigor: el trabajador tiene derecho a hasta cinco años de excedencia si no puede asistir al trabajo

El Estatuto de los Trabajadores deja claro que será así cuando el empleado sea designado o elegido para un cargo público.

Más información: Ya ha entrado en vigor: este es el dinero que puede dar un padre a un hijo sin tener que pagar impuestos según Hacienda

Publicada
Las claves

Las claves

El Estatuto de los Trabajadores permite solicitar hasta cinco años de excedencia voluntaria si se cumplen ciertos requisitos de antigüedad.

La excedencia forzosa se concede por designación o elección para un cargo público que impida asistir al trabajo, conservando el puesto y la antigüedad.

Para el cuidado de hijos, la excedencia puede ser de hasta tres años, y para cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado, hasta dos años.

Las excedencias pueden disfrutarse de manera fraccionada y la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo de este derecho si lo solicitan varias personas por el mismo motivo.

El Estatuto de los Trabajadores es la norma por la que se rigen las relaciones entre la empresa y un empleado. Además de la jornada, vacaciones, salario y despidos, también incluye un apartado relativo a las excedencias. En concreto, en su artículo 46, que distingue entre excedencias voluntarias y forzosas.

Así queda recogido en el punto 1 de dicho artículo que define las características de la excedencia forzosa. La misma, dará derecho “a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia”.

Y la misma se concederá “por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo”. Por ejemplo, si un empleado es elegido alcalde o concejal. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

¿Y la voluntaria? Para solicitarla, el trabajador debe tener al menos una antigüedad de un año en la empresa. Y el plazo que puede pedir no debe ser menor a cuatro meses “y no mayor a cinco años”.

Dicho artículo matiza que “este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”.

Hijos y cónyuge

En el caso de los hijos, es el punto 3 de dicho artículo, el que deja bien claro quién puede pedir una excedencia: “Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo”.

Y matiza que será así “tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa”.

Otro aspecto que recoge dicho apartado es el referido al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad. En este caso, el periodo de excedencia tendrá una duración no superior a dos años.

Eso sí, con la salvedad de que ese periodo de tiempo puede ser todavía mayor siempre y cuando aparezca recogido así en la negociación colectiva.

Y se podrá solicitar por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad si no pueden valerse por sí mismos y no desempeñan actividad retribuida.

El Estatuto de los Trabajadores, asimismo, concreta que esta excedencia puede disfrutarse de manera fraccionada.

“No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo”, matiza el Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, la empresa “debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación”.

Y añade: “Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando”.