El dueño de un perro recoge sus excrementos.

El dueño de un perro recoge sus excrementos. istock

Sociedad

Es oficial: los dueños de perros “deben evitar que depositen sus excrementos en fachadas o puertas”

El artículo 26 de la Ley de Bienestar Animal dice que el dueño debe recogerlos o limpiarlos “con productos biodegradables”.

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Las claves

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La Ley de Bienestar Animal obliga a los dueños de perros a evitar que sus mascotas depositen excrementos y orines en fachadas, puertas y entradas de establecimientos.

En caso de que los animales hagan sus necesidades en lugares públicos, los propietarios deben limpiar los residuos con productos biodegradables.

La normativa contempla sanciones para los dueños que no cumplan, con multas que van desde 500 hasta 200.000 euros según la gravedad de la infracción.

La ley también exige que los dueños tomen medidas para evitar que sus mascotas causen molestias o daños a personas, otros animales o bienes.

Hace ya tres años que el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de ley de Bienestar Animal. El objetivo de la norma era claro: “Garantizar la protección de los animales, en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano”.

Así apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado. En el BOE también hace hincapié en que la ley busca “regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad”.

Entre los diferentes puntos tratados, había uno referido a las obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía. Así quedó recogido en el artículo 26.

Excrementos y orines

“Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle”, comienza dicho artículo.

En ese “cumplir”, incorpora una serie de puntos. Por ejemplo, “mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene”.

Además, hace mención a otro aspecto que molesta a muchos viandantes y propietarios de viviendas o locales. El mismo tiene que ver con los excrementos y orines.

En concreto, el punto ‘e’ dice lo siguiente: los propietarios deben “evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos”.

Y añade que, de hacer esos excrementos y orines, deben proceder “en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables”.

Otro punto destacado del artículo 26 es el que hace mención a que los dueños deben “adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas”.

Tipos de infracciones y multas

En otro orden de cosas, la Ley de Bienestar Animal diferencia las infracciones entre leves, graves y muy graves.

La leve es, según el artículo 73 de dicha ley, "toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal".

Mientras que las graves, según el artículo 74, son aquellas que “impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves”. Por ejemplo, no identificar al animal o utilizarlos como premio de una rifa.

Las muy graves, por su parte, se darán por ejemplo cuando se produzca la muerte del animal, “siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado”. Así queda recogido en el artículo 75.

¿Y cuáles son las sanciones? Las infracciones leves acarrean apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros; las graves, con multa de 10.001 a 50.000 euros; y las muy graves, de 50.001 a 200.000 euros.