Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo. Imagen de archivo

Sociedad

Ya es oficial: las empresas están obligadas a compensar los días festivos que caigan en sábado en 2026

Así queda reflejado en diferentes sentencias del Tribunal Supremo. Te contamos, además, las variadas formas de compensación.

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Las claves

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Las empresas en España deberán compensar a los trabajadores si un festivo oficial coincide con un sábado, tras varias sentencias del Tribunal Supremo.

El derecho a los 14 días festivos retribuidos es independiente del descanso semanal, por lo que ambos no pueden solaparse sin compensación.

La compensación puede consistir en un día de descanso adicional u otras medidas establecidas en los convenios colectivos de cada sector.

Esta obligación afecta tanto a empleados con horario de lunes a viernes como a aquellos con turnos rotativos, garantizando que ningún festivo se pierda.

Todo trabajador debe saber que, en España, hay 14 días oficiales festivos retribuidos y no recuperables. Uno de ellos será el próximo 15 de agosto, Asunción de la Virgen, que será festivo y que caerá en sábado. Si echamos la vista atrás en el tiempo un festivo, ya fuera nacional, autonómico o local, si coincidía con un sábado, ese día se consideraba como ‘perdido’.

Dicho de otra manera, las empresas no tenían la obligación de compensar a los trabajadores por tener que trabajar durante ese sábado festivo. Sin embargo, diferentes sentencias del Tribunal Supremo han dado un giro de 180 grados a esta situación.

Hablamos, por ejemplo, de la sentencia 997/2024, de la sentencia 372/2025, y de resoluciones de enero y febrero de 2026. Todas ellas han establecido un cambio de criterio fundamental.

Evitar agravios

Lo que ha hecho el Alto Tribunal ha sido determinar que, con carácter general, cuando el descanso semanal de una persona trabajadora coincide con un festivo oficial, la empresa debe compensar ese día.

El fundamento en el que se basa es que el derecho a los 14 días festivos anuales legalmente establecidos es independiente del derecho al descanso semanal.

Llegados a este punto conviene recordar que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales tienen “carácter retribuido y no recuperable”, lo que las diferencian de los descansos semanales ordinarios. Es decir, que ambos conceptos no pueden solaparse sin compensación.

Por lo tanto, todos los empleados tienen derecho al mismo número de días de descanso al año, independientemente de cuál sea su turno o jornada laboral.

“Si ambos coinciden [sábado y festivo], la persona trabajadora vería mermado su derecho total de descanso anual”, apuntan desde la Federación de Enseñanza de CCOO.

Y desde la asesoría Dades i Serveis inciden en que, “de esta forma, se evitan agravios comparativos entre trabajadores de una misma empresa que realizan funciones similares, pero tienen calendarios laborales diferentes”.

Compensación

Las empresas están obligadas a conceder un día de descanso compensatorio. O, en su caso, aplicar lo que establecen aquellos convenios que articulan la jornada en cómputo anual, los descansos a través del calendario laboral, e incluso prevén expresamente cómo se disfrutan o compensan los festivos y cómo se abonan los días trabajados en fines de semana.

Desde la Federación de Enseñanza de CCOO también remarcan que “el derecho a disfrutar de la totalidad de descansos semanales y festivos anuales podrá afectar a la distribución de la jornada, pero no tiene consecuencias en el cómputo de la jornada anual”.

En definitiva, esta medida afecta a trabajadores con horarios convencionales de lunes a viernes, “pero también a aquellos con turnos rotativos de lunes a domingo, asegurando que ningún festivo se pierda por coincidir con su descanso semanal”.

Así lo aseguran desde Dades i Serveis que inciden en que su aplicación dependerá de los convenios colectivos de cada sector.

“Las empresas deberán adaptar sus calendarios y políticas de vacaciones para garantizar que los trabajadores reciban la compensación correspondiente por los festivos que coincidan con sus descansos”, concluyen desde la asesoría.