El ministro de Hacienda, Arcadi España, durante un pleno en el Congreso de los Diputados

El ministro de Hacienda, Arcadi España, durante un pleno en el Congreso de los Diputados Eduardo Parra Europa Press

Sociedad

Ya es oficial: Hacienda multará a los españoles que paguen en efectivo compras de más de 1.000 euros

El organismo advierte a todos los españoles que desconozcan que ciertas operaciones con efectivo pueden resultar en sanciones.

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Las claves

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Hacienda multará con un 25% del importe a quienes paguen en efectivo compras de más de 1.000 euros cuando una de las partes sea empresario o profesional.

El límite sube a 10.000 euros si la operación la realiza un turista o persona física no residente fiscal en España.

Tanto el pagador como el receptor del dinero serán responsables y sancionados por igual, salvo que alguno denuncie la operación ante Hacienda en un plazo de tres meses.

Las operaciones en efectivo que superen los 3.000 euros o se hagan con billetes de 500 euros deben ser notificadas por los bancos a la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria siempre ha tenido el ojo puesto en el dinero en efectivo, ya que lo considera un método de pago que en ocasiones puede ser fraudulento.

Por ello, han establecido límites que deben ser conocidos por todos los ciudadanos que pueden ser investigados por ingresar o retirar dinero del cajero o incluso por pagar productos y servicios en efectivo.

En ciertos casos, el incorrecto uso del efectivo puede acarrear multas del 25% del importe total pagado con este método.

¿Cómo evito ser sancionado?

Retirar o ingresar dinero en un cajero no es considerado un motivo de multa, pero sí puede llamar la atención en Hacienda en ciertos casos.

Con esto, los bancos están obligados por ley a informar a la Agencia Tributaria cuando se realicen operaciones con billetes de 500 euros o ingresos o retiradas de efectivo superiores a 3.000 euros.

El motivo de esto es que, al ser cantidades altas, el banco debe informar a la Administración para evitar casos de blanqueo de capitales y de fraude fiscal.

Ahora bien, aquellos que realicen operaciones por un importe igual o superior a 1.000 euros en efectivo cuando una de las partes actúe como empresario o profesional serán sancionados.

Este límite se eleva a 10.000 euros si el pagador es una persona física particular que no tiene un domicilio fiscal en España, es decir, turistas.

La sanción en estos casos supone una multa proporcional del 25% de la cuantía pagada en efectivo. Es decir que si una persona paga en efectivo una reforma de 2.000 euros, la multa total sería de 500 euros.

Además, la responsabilidad, a ojos de Hacienda, es la misma tanto para el pagador como para quien recibe el dinero, con lo cual se entiende que ambos incumplen la ley y serán sancionados por igual.

No obstante, se ofrece una vía para quedar exento: si alguna de las partes denuncia la operación ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago.

Para que esta denuncia sea válida se debe facilitar el importe pagado y la identidad de la otra parte, pero si ambas partes denuncian al mismo tiempo ninguna se libra de la multa.

Finalmente, esta infracción y la sanción prescriben a los cinco años que comienzan a contarse desde el día siguiente a que se cometió el incumplimiento.