Una pareja esperando el ascensor en un edificio.

Una pareja esperando el ascensor en un edificio.

Sociedad

Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: un vecino debe ceder parte de su casa para un ascensor

La instalación del ascensor en las comunidades de propietarios suele ser motivo de controversia porque no todos suelen estar de acuerdo.

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Las claves

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La Ley de Propiedad Horizontal obliga a los vecinos a ceder parte de su vivienda para instalar un ascensor si es la única solución viable y no afecta a la habitabilidad.

La instalación del ascensor es obligatoria si reside en el edificio una persona discapacitada, con movilidad reducida o mayor de 70 años, sin necesidad de votación si el gasto anual no supera doce mensualidades ordinarias.

El coste de la instalación se reparte entre todos los propietarios según su coeficiente, incluidos los de bajos y locales, salvo que los estatutos indiquen lo contrario.

Si un vecino se niega a pagar, la comunidad puede acudir a la vía judicial o repartir el gasto entre quienes sí estén de acuerdo, quienes tendrán acceso exclusivo al ascensor.

España es el país de Europa con más ascensores por habitante, según la FEEDA (Federación Empresarial Española de Ascensores). Sin embargo, hay muchos edificios que todavía no disfrutan del mismo. Y la controversia surge cuando algún vecino decide que es hora de poner este servicio en el edificio.

¿Por qué? Porque supone un gasto elevado. En concreto, y dependiendo de las características del edificio, puede estar entre 12.000 y 35.000 euros.

Una horquilla muy amplia ya que el coste depende de una serie de factores como el número de plantas que tiene el edificio, la antigüedad del mismo, el tipo de ascensor que se quiera colocar o si hay hueco disponible o no”.

¿Y dónde se puede instalar? En el hueco de la escalera, en el patio de luces, o en el exterior del edificio. Incluso, y según la Ley de Propiedad Horizontal (artículos 7 y 9), los propietarios tienen la obligación de ceder una parte de su casa o local “siempre y cuando no afecte a la habitabilidad de la vivienda y sea la única solución viable".

Esta ocupación debe ser justificada, mínima y compensada económicamente por la comunidad, según la ley.

Obligación de instalar

La Ley de Propiedad Horizontal dice que una comunidad de propietarios tiene la obligación de instalar un ascensor cuando una persona con discapacidad, movilidad reducida o mayor de 70 años resida, trabaje o sea voluntaria en el edificio.

Y es que, desde finales del pasado 2021, instalar un ascensor en una comunidad de propietarios es obligatorio con el objetivo de garantizar la accesibilidad a todos los vecinos.

Por lo tanto, siempre que en una comunidad haya una o más personas con estas condiciones sus propietarios estarán obligados a ponerlo.

En este caso, la instalación no tendría que ser sometida a votación siempre y cuando el importe repercutido anual de la misma (descontadas subvenciones o ayudas públicas) no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En caso de superarse estas mensualidades, no se eliminará el carácter obligatorio de las obras, pero el exceso lo asumirá quien lo ha solicitado.

Y también será obligatorio si se ha votado en junta de propietarios y los votos a favor representen la mayoría de las cuotas de participación.

Obligación de pagar

El coste de instalar un ascensor en una comunidad de propietarios se dividirá en función del coeficiente de cada local o vivienda. Eso sí, siempre y cuando los estatutos no indiquen lo contrario.

Importante: los propietarios de los bajos también deberán pagar la instalación y las reparaciones del ascensor, a no ser que los estatutos de la comunidad indiquen lo contrario.

Porque, a pesar de no utilizarlo, se trata de un elemento común de la finca en la que se encuentra su vivienda, por lo que deben abonar la cuota que corresponda en función de su coeficiente de participación..

¿Y si un vecino no paga? Dos opciones: una, la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial en contra de cada uno de los deudores que se nieguen a asumir la derrama; y, dos, dividir los gastos entre aquellos propietarios que sí quieran el ascensor. En este punto, harán uso del mismo con una llave.