El ministro de Hacienda, Arcadi España.

El ministro de Hacienda, Arcadi España. Europa Press

Sociedad

Hacienda penalizará a los trabajadores que ganen más de 22.000 € al año y no presenten la declaración de la Renta

La Agencia Tributaria multa a los contribuyentes que, con un solo pagador, ganen más de 22.000 euros anuales y no presenten la declaración de la Renta.

Más información: Confirmado por Hacienda: los españoles que cobren menos de 1.500€ de su segundo pagador están exentos de la Renta

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Las claves

Los trabajadores que ganen más de 22.000 euros al año de un solo pagador están obligados a presentar la declaración de la Renta.

No presentar la Renta cuando se está obligado puede acarrear sanciones de hasta el 150% de la deuda tributaria, además de recargos e intereses.

Las multas varían según el retraso y si existe requerimiento previo de Hacienda, pudiendo ser de 100 o 200 euros en casos sin deuda a ingresar.

La campaña de la Renta 2023 se desarrolla desde el 8 de abril hasta el 30 de junio, con diferentes fechas para presentación online, telefónica y presencial.

La Agencia Tributaria se encuentra ultimando los detalles de cara a una nueva edición de la campaña de la Renta, que ha dado el pistoletazo de salida el pasado 8 de abril y concluirá el 30 de junio.

Sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados a hacer este trámite: Hacienda delimita en función de la cuantía y la naturaleza de sus rentas, permitiendo que muchos trabajadores estén eximidos de cumplir con la declaración.

Así, uno de esos límites está precisamente en los 22.000 euros anuales: aquellos trabajadores que ganen más de esta cifra anualmente de un solo pagador están obligados a saldar cuentas con la Agencia Tributaria.

Eso sí, si el trabajador tiene dos o más pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera los 1.500 euros anuales, entonces la cuantía varía, obligando a los contribuyentes que cobren más de 15.876 euros a hacer la declaración de forma obligatoria.

Por otra parte, también tienen que presentar la Renta, con carácter general: los autónomos, perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y quienes obtengan rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención superiores a 1.600 euros.

También quienes obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y ayudas públicas que, en su totalidad, superen los 1.000 euros.

En caso opuesto, más allá de los trabajadores con ingresos en los rangos y situaciones ya señalados, hay otros contribuyentes cuyos ingresos, retenciones o tipos de renta pueden no estar obligados.

Por ejemplo determinados pensionistas con varios pagadores, perceptores de pensiones extranjeras sin retención o rendimientos sometidos a tipos fijos de retención, siempre bajo los límites de la normativa.

Hacienda somos todos

Ahora bien, si un trabajador que está obligado, por ejemplo porque gana más de 22.000 euros anuales de un solo pagador, y no hace la declaración de la Renta, ¿qué consecuencias trae esto?

Lo cierto es que a Hacienda no se le escapa una, por lo que puede detectarlo mediante cruce de datos, enviar un requerimiento e iniciar un procedimiento sancionador.

En ese caso, la sanción o el recargo se calculan según el resultado y el momento en que se regulariza la situación.

Si la declaración sale a devolver o cero, la Agencia Tributaria puede penalizar con una multa de 100 euros si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, o de 200 euros si se presenta tras requerimiento.

Por otro lado, si la declaración sale a pagar... entonces las consecuencias son mucho peores: si no hay requerimiento, se aplican recargos del 1% por mes completo de retraso hasta un máximo del 15%.

O un recargo del 15% más intereses de demora cuando han pasado más de 12 meses, sin sanción adicional.

Y si hay requerimiento y existe cuota a ingresar, el contribuyente puede enfrentarse a una multa de entre 50% y 150% de la deuda tributaria dejada de ingresar. Es decir, no sale precisamente barato.

No obstante, la normativa permite una serie de reducciones importantes: un 30% por conformidad con la sanción y hasta un 40% adicional por pronto pago si no se recurre.

De ese modo, sea por despiste o de forma intencionada, no hacer la declaración de la Renta estando obligado es un tema serio, y las multas pueden llegar a ser muy superiores a la deuda inicial.

Las fechas clave para la campaña de la Renta son las siguientes: a partir del 8 de abril para la presentación online, 6 de mayo para la atención telefónica y 1 de junio para la atención presencial. Los tres plazos cerrarán el 30 de junio.