Montaje de Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, con empleados de una empresa.

Montaje de Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, con empleados de una empresa.

Sociedad

Ya ha entrado en vigor: prohibido extinguir de forma automática un contrato por incapacidad del trabajador

Te contamos cómo queda la situación tras una declaración de incapacidad total, absoluta o gran invalidez después de la última reforma.

Más información: Confirmado por Hacienda: es un error pensar que si ganas menos de 22.000 euros no tienes que hacer la Renta

Publicada

Las claves

La reforma del Estatuto de los Trabajadores prohíbe extinguir automáticamente el contrato por incapacidad permanente sin evaluar ajustes razonables.

Las empresas deben estudiar medidas de adaptación que permitan al trabajador continuar en su puesto, siempre que no supongan una carga excesiva.

El trabajador debe manifestar por escrito su voluntad de mantener la relación laboral en un plazo máximo de 10 días tras ser reconocido con la incapacidad.

El cumplimiento de la obligación de evaluar ajustes razonables será objeto de control judicial, considerando ayudas públicas y el principio de no discriminación.

Fue el pasado mes de abril de 2025 cuando se reformó el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Un cambio que supuso un antes y un después en la gestión laboral de las situaciones de incapacidad permanente.

Así, y tras la entrada en vigor de la Ley 2/2025, las empresas ya no pueden extinguir automáticamente el contrato de un trabajador tras una declaración de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, sin haber valorado previamente la posibilidad de aplicar ajustes razonables en su puesto.

“El cambio sigue la línea de la jurisprudencia europea”, explica Alejandro Alonso Díaz, abogado laboralista senior en RSM.

Igualdad de trato

Recordemos que fue la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto ‘Ca Na Negreta’ la que estableció que la extinción automática del contrato laboral contravenía la Directiva europea sobre igualdad de trato en el empleo.

“A raíz de esta resolución, la ley española se adapta ahora a este criterio”, añade el experto.

Entre las principales novedades figura la incorporación del artículo 49.1.n), que obliga a las empresas a estudiar medidas de adaptación que permitan al trabajador continuar en su puesto o en otro compatible, siempre que estas no supongan una carga excesiva.

Esta carga se evalúa según el tamaño, la situación económica y los recursos de la empresa, y puede mitigarse mediante ayudas o subvenciones públicas.

“No se trata de aplicar cualquier ajuste sin límite, sino de analizar si existen opciones razonables y viables antes de recurrir al despido”, puntualiza el abogado.

Y añade: “Lo que se exige ahora es un proceso de análisis previo, no necesariamente la implantación de una medida si esta supone una carga excesiva”.

Adaptación laboral

A partir de su aprobación, el trabajador debe tener claras una serie de normas. Así, por ejemplo, debe manifestar por escrito, y en un plazo máximo de 10 días tras ser reconocido con la incapacidad, su voluntad de mantener la relación laboral.

Será a partir de esta comunicación cuando las empresas con más de 25 empleados deberán evaluar si es posible aplicar medidas de ajuste.

Y, para que un ajuste sea exigible, debe superar un test de razonabilidad basado en tres pilares fundamentales. En primer lugar, la carga empresarial: el coste de implementar dichas medidas en relación con el tamaño y recursos de la empresa.

En segundo lugar, se deben considerar alternativas igualmente eficaces que impliquen una menor carga: “No es exigible la implantación de la medida más costosa”, asegura Alonso Díaz.

Y, en tercer lugar, las adaptaciones no pueden perjudicar de manera desproporcionada la seguridad, salud o intimidad de otros empleados.

También hay que tener en cuenta que el cumplimiento de esta obligación será objeto de control judicial.

Por lo tanto, serán los tribunales quienes determinarán si la empresa ha valorado adecuadamente los ajustes razonables. Aquí, tendrán en cuenta que una carga no se considerará excesiva si puede ser paliada con ayudas o subvenciones públicas, o si su no aplicación implica una vulneración del principio de no discriminación por razón de discapacidad.

“Lo relevante de esta reforma es que pone el foco en la conservación del empleo de las personas con discapacidad, haciendo compatible su protección con la viabilidad del negocio”, subraya el abogado de RSM.