Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Efe

Sociedad

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: la empresa puede cambiar tu jornada y horario laboral sin tu permiso

La norma es muy clara sobre en qué casos la empresa puede variar las condiciones sin el consentimiento del empleado.

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Las claves

El Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa cambiar la jornada y el horario laboral sin el consentimiento del empleado si existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Las modificaciones sustanciales pueden afectar a la jornada, el horario, el régimen de turnos, el sistema salarial, el rendimiento y las funciones del trabajador.

La empresa debe notificar cualquier cambio individual al trabajador y a sus representantes al menos con quince días de antelación.

Las condiciones laborales también pueden modificarse mediante negociación colectiva, siempre respetando los mínimos legales establecidos.

La situación es bastante habitual en muchas empresas de España. Un trabajador entra con un determinado horario durante su jornada laboral. Pero, al pasar un tiempo (meses, años...), la empresa decide cambiárselo. Algo que no acaba siendo del agrado del empleado.

Llegados a este punto, la pregunta que se hace dicho trabajador es la siguiente: ¿Puede la empresa cambiar las condiciones de trabajo de forma unilateral y sin su consentimiento? Para responder, nada mejor que acudir al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho artículo dice que “la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Derechos adquiridos

La cuestión, tras la definición anterior, es desvelar qué se entiende por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. El Estatuto lo matiza de la siguiente manera: “Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.

Asimismo, concreta a qué se refiere cuando habla de ‘modificaciones sustanciales’. Y ahí enumera una serie de materias. ¿Cuáles?

Son las siguientes: “Jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial; sistema de trabajo y rendimiento; y funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39”.

Eso sí, conviene matizar que, en cualquier caso, debe existir causa y procedimiento para alterar los derechos adquiridos por el asalariado.

Unos derechos que el trabajador ha adquirido bien sea por costumbre empresarial, por estar pactado en el contrato de trabajo, o por la aplicación de una serie de mejoras que no son exigidas por la legislación vigente.

“La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad” reconoce el Estatuto.

Más allá de las causas por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa puede cambiar las condiciones en la negociación colectiva. Por tanto, cuando se negocia un nuevo convenio. Eso sí, respetando los mínimos legales.