Montaje de la declaración de la Renta con un niño.

Montaje de la declaración de la Renta con un niño.

Sociedad

Confirmado por Hacienda: meter a los hijos con los dos padres es un error con graves consecuencias

Roberto Gómez, del Cuerpo de Técnicos de Hacienda, explica las tres situaciones que pueden darse y sus consecuencias.

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Las claves

Hacienda advierte que incluir a los hijos en la declaración de la Renta de ambos padres es un error con consecuencias importantes.

Solo en caso de matrimonio, ambos cónyuges pueden presentar la renta conjunta con los hijos menores de edad.

En situaciones de separación, divorcio o parejas de hecho, solo uno de los progenitores puede hacer la declaración conjunta con los hijos; el otro debe presentarla individual.

En custodia compartida, los padres deben acordar quién presenta la declaración conjunta, ya que solo uno puede hacerlo.

Ahora que se acerca la declaración de la Renta de 2026 (recordemos que arranca el 8 de abril y concluye el 30 de junio) son muchas las dudas que rondan por la cabeza de los contribuyentes. Y una de ellas tiene que ver con los hijos.

Roberto Gómez es funcionario del Cuerpo de Técnicos de Hacienda. De ahí que sea la persona indicada para explicar cuáles son las diferentes situaciones que se pueden dar en este campo.

Por ejemplo, hay una frase que suele oír muy a menudo: “Méteme a mí al niño, ya hablaré con su padre”. ¿Es correcto o no? A esta pregunta responde con esta otra en LinkedIn: “¿Cuántas veces acaban incluyendo a los hijos los dos padres? Muchas, y este es un error que puede tener consecuencias importantes”.

Error en la Renta

La cuestión que surge a raíz de sus palabras en la red social es por qué lo considera un error. Y su respuesta es la mar de directa: “Porque no siempre se puede presentar la declaración conjunta”. Vayamos por partes.

Cuando existen hijos de por medio, hay tres posibles situaciones familiares que pueden darse, según explica Gómez.

Una de ellas es que padre y madre están casados. Es decir, existe matrimonio. “En este caso, pueden presentar la renta conjunta los cónyuges con los hijos menores de edad”, apunta el funcionario de Hacienda.

Otra, es que padre y madre están separados o divorciados. En esta ocasión, hay que poner el foco en la guarda y custodia. “Si es exclusiva de uno de los progenitores, sólo ese puede presentar la renta conjunta con los hijos y el otro progenitor debe presentarla individual”, aclara Roberto Gómez.

Y matiza: “Si es custodia compartida, los progenitores deben ponerse de acuerdo en cuál de ellos la presenta conjunta y el otro, obligatoriamente, la presentará individual. Es fundamental el acuerdo entre los progenitores”.

Y, la tercera situación, es que padre y madre no están casados pero viven juntos (parejas de hecho). ¿Qué sucede entonces? Que “sólo uno de los progenitores puede presentar la renta conjunta con los hijos y el otro la presenta individual de forma obligatoria”, sostiene el experto.

De ahí que Gómez remarque que “este último caso es muy importante porque el hecho de que uno de ellos presente la renta conjunta implica que, para poder aplicar las deducciones (por ejemplo, deducción del alquiler), los límites aumenten considerablemente”.