La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, interviene durante la rueda de prensa.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, interviene durante la rueda de prensa. Marta Fernández Europa Press

Sociedad

Confirmado: el trabajador puede adelantar su jubilación a los 56 años por determinadas enfermedades reconocidas

La Seguridad Social ha agregado 11 enfermedades a la lista de patologías que permiten a los trabajadores tener acceso a la jubilación anticipada.

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Las claves

La Seguridad Social permite ahora la jubilación anticipada a los 56 años para trabajadores con determinadas enfermedades reconocidas.

Se han añadido 11 nuevas patologías al listado, entre ellas párkinson, espina bífida y lesiones medulares, que dan derecho a esta medida.

Para acceder, es necesario tener una discapacidad igual o superior al 45%, haber cotizado al menos 15 años y convivido con la enfermedad durante 5 años de ese periodo.

Esta jubilación anticipada no implica penalizaciones en la pensión, ya que el tiempo adelantado computa como cotizado.

La Seguridad Social ha introducido una novedad en la jubilación anticipada confirmando que han ampliado el listado de enfermedades que permiten adelantar la jubilación hasta los 56 años en ciertos casos.

La idea de esta ampliación es proteger a aquellos trabajadores cuya vida laboral se ve afectada por patologías graves y degenerativas, permitiéndoles así acceder antes a su pensión sin penalizaciones.

Para conseguir esta jubilación anticipada es preciso que la enfermedad esté reconocida oficialmente y que se cumplan ciertos requisitos de discapacidad y cotización para equilibrar la protección social con la sostenibilidad del sistema de pensiones.

11 nuevas patologías

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estableció once nuevas enfermedades que permiten anticipar la jubilación a los 56 años.

Dichas nuevas enfermedades son las siguientes:

  • Espina bífida.
  • Amiloidosis por transtiretina variante.
  • Párkinson.
  • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
  • Enfermedad de Huntington.
  • Enfermedad renal crónica estadio 5.
  • Esclerosis sistémica.
  • Lesión medular.
  • Degeneración corticobasal.
  • Atrofia multisistémica.
  • Parálisis supranuclear progresiva.

Además de esto, se mantiene el régimen previo de jubilación a 56 años para otras discapacidades graves siempre que se deriven en patologías incluidas en el listado oficial y se cumplan los requisitos de discapacidad y cotización necesarios.

La idea de esta medida impulsada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y que beneficiará a alrededor de 50.000 personas tiene como objetivo adaptar la norma a la realidad clínica de los trabajadores.

Requisitos de jubilación

De esta manera, aquellos trabajadores que se enfrentan a estas enfermedades ven limitado su día a día y, por ende, su trabajo.

Así, los requisitos que ha establecido la Seguridad Social para poder acceder a esta jubilación anticipada a los 56 años son: tener reconocida una discapacidad igual o superior al 45 %, que esta discapacidad derive en alguna de las enfermedades del listado, tener al menos 15 años cotizados y haber convivido con esta enfermedad por al menos cinco años de este periodo de cotización.

La incorporación de estas enfermedades a la normativa se hará modificando el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, que es el que regula la anticipación de la jubilación para los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

Con esta modalidad, la edad se reduce, pero el tiempo adelantado computa como cotizado, con lo cual no se aplica el coeficiente reductor sobre la pensión, es decir, no hay penalización en la cuantía por adelantar la jubilación a los 56 años.