Hombre rellenando la declaración de la Renta.

Hombre rellenando la declaración de la Renta.

Sociedad

Confirmado por Hacienda: si has cobrado atrasos en tu nómina no deberás incluirlos en la Renta de 2025

Te contamos de la mano de Roberto Gómez, funcionario de la Agencia Tributaria, cómo se deben incluir incluso si hay resolución judicial pendiente.

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Las claves

Los atrasos cobrados en la nómina deben declararse en el ejercicio fiscal en el que fueron exigibles, no cuando se cobran.

Si los atrasos corresponden a años anteriores, es necesario presentar una declaración complementaria del año en cuestión.

En caso de que los atrasos dependan de una resolución judicial, deben incluirse en la renta del año en que la sentencia sea firme.

La campaña de la Renta del año 2026 (ejercicio 2025) está a la vuelta de la esquina. De hecho, falta menos de un mes para que arranque (lo hará el próximo 8 de abril). Su fecha de finalización será el 30 de junio.

Y antes de que se dé el ‘pistoletazo de salida’, son muchas las dudas que rondan por la cabeza de los contribuyentes. Uno de ellos tiene que ver con el hecho de que una persona haya cobrado atrasos durante el pasado año. ¿Dónde debe incluirlos? ¿Debe hacer una complementaria?

Para dar respuesta a estas y otras preguntas, nada mejor que contar con la opinión de Roberto Gómez, del Cuerpo de Técnicos de Hacienda.

Complementaria, ¿sí o no?

Como en otros muchos temas, la persona que tiene dudas suele escuchar a quienes tiene a su alrededor. Y una de las respuestas más comunes es que, con los atrasos, debe hacerse una declaración complementaria. ¿Cierto o no? ¿Cómo deben incluirse?

“Deben incluirse como Rendimiento del Trabajo del período impositivo en el que fueron exigibles, no en el que se cobran”, afirma Roberto Gómez en la red social LinkedIn.

Por ejemplo, si la persona ha cobrado en 2025 unos atrasos pertenecientes al ejercicio 2023, deben tributar en el año 2023, no en el 2025.

¿Pero cómo se presentan de manera correcta? “Mediante la presentación de una declaración complementaria correspondiente al ejercicio en que dichos rendimientos fueron exigibles”, aclara Gómez. Es decir, y volviendo al ejemplo anterior, habría que hacer una complementaria del año 2023.

Resolución judicial

Otro caso que puede darse es que, la percepción de esos atrasos, esté pendiente de una resolución judicial. ¿Qué sucede entonces? Si se da esta situación, habrá que esperar a que la sentencia sea firme. ¿Por qué?

“Porque cuando hay resolución judicial, los atrasos deben imputarse al periodo impositivo en el que la resolución judicial adquiere firmeza”, sostiene Roberto Gómez.

¿Y se pueden meter los atrasos como mayor rendimiento de este año y así no tener que hacer una complementaria?

“Técnicamente no es la mejor opción ya que se estarían imputando unos ingresos a un periodo impositivo al que no corresponden, generando un descuadre de ingresos de ese periodo que puede dar lugar a revisiones”, indica el experto.

En definitiva, y tal y como resume Roberto Gómez, “los atrasos, como regla general, se imputan como Rendimiento del Trabajo del año en el que fueron exigibles mediante la presentación de una declaración complementaria correspondiente a dicho periodo impositivo”.

Y en el caso de que haya resolución judicial, “se imputarán al período impositivo en el que la resolución judicial adquiera firmeza”.