Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda.

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda. Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

Sociedad

Confirmado por la ley: no todos los inquilinos pueden mandar un burofax al casero para prorrogar el alquiler

Te contamos de la mano del abogado Carlos García qué inquilinos pueden acogerse a esta media propuesta por el político Gabriel Rufián.

Más información: Confirmado por la Ley de Arrendamientos Urbanos: el inquilino debe pagar la renta aunque el piso tenga daños

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Las claves

El real decreto-ley permite a ciertos inquilinos pedir una prórroga extraordinaria de hasta dos años en su contrato de alquiler, con una subida de renta limitada al 2% anual.

Solo los inquilinos de vivienda habitual, cuyos contratos estén bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos y terminen antes del 31 de diciembre de 2027, pueden solicitar la prórroga.

La solicitud de prórroga debe hacerse de forma expresa y fehaciente, como por burofax o carta certificada, mientras el decreto esté en vigor.

No todos los inquilinos pueden acogerse a esta medida y el arrendador puede oponerse si existen causas legales, por lo que conviene revisar si el contrato cumple los requisitos.

La propuesta ha partido del político Gabriel Rufián. ¿Cuál ha sido? Pues le ha dicho a los inquilinos de que “manden un burofax al casero” para pedir la prórroga del alquiler. Palabras que vienen a colación del real decreto-ley aprobado en Consejo de Ministros el pasado 20 de marzo.

La propuesta, que afecta a más de 600.000 contratos de alquiler (1,5 millones de personas) tiene luces y sombras. Porque, para empezar, este real decreto-ley puede tener los días contados porque debe ser aprobado por el Congreso de los Diputados.

¿Fecha límite? Antes del próximo 29 de abril. Y, vistos los antecedentes, podría no ser ratificado. De ahí la llamada de Gabriel Rufián a los inquilinos a aprovecharse de la situación “antes de que decaiga el decreto”.

Prórroga de dos años

El real decreto-ley ya está en vigor. ¿Y qué dice para los inquilinos? “Permite pedir una prórroga extraordinaria de hasta dos años”, afirma el abogado Carlos García en la red social LinkedIn.

Una prórroga que, además, se vería acompañada por una actualización anual de la renta limitada al 2%.

¿Pueden pedirla todos los inquilinos? No. Solo podrán hacerlo aquellos cuyo contrato de vivienda habitual esté “sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por lo tanto, no temporada, no habitación, no uso distinto”, matiza el abogado.

También podrán solicitarlo aquellos inquilinos cuyo contrato “ya estaba vigente cuando entró en vigor el decreto y el plazo, incluidas las prórrogas legales, termina antes del 31 de diciembre de 2027”.

Es decir, y tal y como subraya Carlos García, “si tu situación no encaja aquí, el ‘manda un burofax’ no te da derecho a la prórroga. En cambio, puede darte un conflicto”.

Otro punto relevante: la prórroga extraordinaria no nace sola. Hay que pedirla de forma expresa y fehaciente (burofax, carta certificada, medio equivalente).

“Porque si el inquilino pide la prórroga mientras el decreto está vigente y cumple requisitos, puede defender que su derecho nació al amparo de una norma válida en ese momento", indica el abogado.

Y añade: “Si espera a la votación y el decreto no se convalida, la norma desaparece para el futuro y ya no podrá pedir esa prórroga. Hasta aquí, la idea de “no esperes a ver qué pasa en el Congreso” tiene sentido”.

¿Dónde está el problema? “En convertirlo en consigna universal. Porque no todos los inquilinos están dentro del decreto y el arrendador no está obligado a aceptar siempre. Puede oponerse si hay causas legales (necesidad de la vivienda comunicada conforme a la LAU, nuevo contrato ya firmado, acuerdo distinto, etc.), y seguirá habiendo margen para el litigio en casos límite”.

Por lo tanto, si eres inquilino, conviene que revises si tu contrato está dentro de las condiciones antes expuestas y comprobar si termina antes del 31 de diciembre de 2027. Entonces, sí tiene sentido mandar el burofax.