La secretaria general del PSOE-A y candidata a la Presidencia de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero (i), y el ministro de Hacienda, Arcadi España (d), durante el acto de traspaso de cartera

La secretaria general del PSOE-A y candidata a la Presidencia de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero (i), y el ministro de Hacienda, Arcadi España (d), durante el acto de traspaso de cartera

Sociedad

Es oficial: Hacienda penalizará a los propietarios que alquilen una habitación y no lo regulen en la declaración de la Renta

Todos aquellos propietarios que alquilen una habitación en su vivienda habitual pueden enfrentarse a sanciones de Hacienda si no lo declaran bien.

Más información: El Gobierno cambia la norma y permite a los inquilinos alargar dos años el contrato de alquiler con subida limitada de precio

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Las claves

Hacienda penalizará a los propietarios que alquilen habitaciones y no declaren estos ingresos en la Renta.

No declarar correctamente implica perder la reducción fiscal del 50% y arriesgarse a sanciones económicas.

Los ingresos por alquilar habitaciones tributan como rendimientos del capital inmobiliario, salvo que incluyan servicios tipo hotel.

Solo se pueden deducir los gastos generales proporcionalmente a la superficie alquilada, incluyendo zonas comunes.

La crisis habitacional ha hecho que alquilar una habitación sea una de las formas más comunes de conseguir una vivienda actualmente y para los propietarios supone una buena manera de conseguir ingresos extra.

No obstante, a ojos de Hacienda esta actividad por parte del propietario tiene implicaciones muy claras en la declaración de la Renta que muchos desconocen.

Si estos ingresos no se declaran correctamente, se pueden perder ventajas fiscales importantes, como la reducción del 50% sobre el rendimiento neto, e incluso enfrentarse a regularizaciones, recargos y sanciones económicas.

De esta manera, los ingresos por alquilar una habitación tributan como rendimientos del capital inmobiliario, esto siempre y cuando no haya una persona contratada a jornada completa gestionando el alquiler, en ese caso sería una actividad económica.

En el caso de aquellas habitaciones en las que además se prestan servicios propios de un hotel como limpieza periódica, cambio de sábanas, comidas, entre otros; este ingreso califica como rendimiento de actividad económica y no se aplican deducciones de alquiler de vivienda.

¿Qué es la reducción 50%?

La Dirección General de Tributos aclaró que se puede aplicar una reducción del 50% sobre el rendimiento neto positivo cuando se alquilan habitaciones destinadas a vivienda habitual y permanente del inquilino, es decir, no para uso turístico ni por temporadas.

A modo de contexto, el beneficio que queda del alquiler una vez se restan los gastos deducibles, como seguros, comunidad, intereses, entre otros, a los ingresos brutos y, si el resultado es mayor que cero, sobre esta cifra se aplican reducciones como el 50% por alquiler de vivienda habitual.

Para poder acreditar que el uso de la vivienda es el mencionado anteriormente, se tiene en cuenta el contrato mínimo anual y el empadronamiento del inquilino en la vivienda.

Es preciso especificar correctamente estos ingresos en la declaración de la Renta antes de que Hacienda inicie cualquier comprobación, ya que, si se regulariza después el propietario pierde el derecho al 50% y se tributa por todo el rendimiento.

¿Qué gastos son deducibles?

Los gastos generales de la vivienda como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, comunidad, seguro, intereses de hipotecas, entre otros; solo son deducibles en la parte proporcional de la superficie alquilada, esto incluye las zonas comunes.

De esta manera, se utilizan los metros alquilados (habitación y zonas comunes), se divide entre los metros totales de la vivienda y se aplica ese porcentaje a los gastos generales. Con esto, deducir el 100% de estos gastos cuando se alquila una habitación es una deducción indebida.

¿Cómo evitar problemas?

Para evitar tener encuentros desagradables con Hacienda, lo primero es declarar los ingresos por alquiler de habitación con el porcentaje de gastos correcto, como se explicó anteriormente.

Por otro lado, también se recomienda formalizar un contrato conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), con una duración mínima anual en el caso de querer justificar la vivienda habitual del inquilino.

Así, también se recomienda evitar acuerdos solo de palabra o pagos en efectivo sin contrato, porque complican la prueba e impiden aplicar la deducción.