Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, en una comparencencia tras el consejo de Ministros.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, en una comparencencia tras el consejo de Ministros. EP

Sociedad

Ya es oficial: las empresas deben pagar la pausa para comer si el empleado no puede desconectar y permanecer disponible

Así de claro lo ha dejado una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que dice que "debe retribuirse como jornada".

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Las claves

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la pausa para comer debe considerarse tiempo de trabajo efectivo si el empleado no puede desconectar y debe permanecer disponible.

La sentencia afecta especialmente a sectores con actividad continua, como el transporte sanitario, donde los trabajadores deben estar operativos durante la pausa.

El Alto Tribunal aclara que solo existe descanso real si el empleado tiene total desconexión y no está condicionado por la empresa durante ese tiempo.

La decisión obliga a las empresas a revisar sus políticas de desconexión y la forma en que computan y remuneran las pausas cuando no hay descanso efectivo.

El Tribunal Supremo no ha tenido dudas y lo ha dejado muy claro en una reciente sentencia en la que indica que la pausa para comer debe computar como tiempo de trabajo efectivo. ¿En qué situación? Si, en la práctica, el empleado no puede desconectar y permanece disponible para atender incidencias o requerimientos del servicio.

Así queda recogido en la sentencia 4159/2025, que analiza un supuesto frecuente en sectores con actividad continua.

El Alto Tribunal subraya que no existe un descanso real cuando durante ese periodo el trabajador debe seguir localizable, operativo o preparado para intervenir, porque ese tiempo continúa bajo la esfera organizativa de la empresa.

Jornada condicionada

Según comentan desde Unive Abogados, la sentencia parte de una idea sencilla pero decisiva: no basta con que el descanso figure en el cuadrante o en el convenio como ‘pausa’ para que pueda descontarse de la jornada. Lo determinante es la realidad de la prestación.

“Si el trabajador no dispone libremente de ese tiempo y está condicionado por la obligación de atender el servicio, ese tramo no puede considerarse descanso en sentido jurídico y debe retribuirse como jornada”, comentan desde la firma de abogados.

El caso analizado que ha dado pie a la sentencia se refiere a trabajadores del transporte sanitario, cuya pausa para comer se veía condicionada por la necesidad de permanecer disponibles ante posibles emergencias.

El Tribunal Supremo entiende que esa disponibilidad impide hablar de “tiempo propio”, de modo que el periodo debe computar como trabajo efectivo.

"Desconexión real"

“El Supremo deja claro que el descanso sólo lo es si existe una desconexión real. Si la empresa mantiene al trabajador a disposición, ese tiempo no puede tratarse como pausa no retribuida”, señalan desde el despacho.

De ahí que la sentencia tenga un alcance práctico evidente en sectores donde se exige disponibilidad permanente o se mantiene el móvil corporativo activo durante la comida.

Asimismo, se puede aplicar a situaciones habituales en oficinas y entornos híbridos, donde el trabajador continúa respondiendo correos, mensajes o llamadas durante la pausa, aun cuando la empresa descuente ese tiempo de la jornada.

Desde Unive Abogados hacen hincapié en que la doctrina "abre la puerta a revisar cómo se están computando y remunerando estas pausas en aquellos casos en los que el descanso no sea efectivo".

Asimismo, refuerza la necesidad de que las empresas definan políticas claras de desconexión durante los tiempos de descanso.

"Cada caso debe analizarse en función de la realidad del servicio, los turnos y el convenio aplicable, pero la línea fijada por el Tribunal Supremo ofrece un criterio sólido para valorar reclamaciones relacionadas con jornada y retribución", concluyen desde el despacho de abogados.