Imagen de archivo de una familia defendiendo el 'No al desahucio'.

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Sociedad

Un inquilino no será desahuciado de manera inmediata tras no pagar la renta durante un mes, según la Ley

Un impago de un solo mes no inicia el juicio de inmediato y el inquilino puede evitar el desalojo pagando la deuda nada más recibir la notificación.

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Las claves

No pagar un mes de alquiler no implica un desahucio inmediato, aunque el propietario puede iniciar el proceso legal desde el primer impago.

La ley obliga a intentar un acuerdo entre propietario e inquilino antes de acudir al juzgado, lo que retrasa el posible desalojo varios meses.

En algunos contratos, el impago de suministros como luz, agua o gas también puede ser motivo de desahucio si así se establece.

El inquilino puede evitar el desahucio pagando la deuda una vez notificada la demanda, pero solo tiene esta opción una vez; si reincide, el proceso sigue adelante.

No pagar un mes de alquiler no significa que el inquilino vaya a ser desalojado de inmediato.

Aunque la ley permite al propietario iniciar un proceso de desahucio desde el primer impago, en la práctica el procedimiento suele tardar más tiempo y pasa por varios pasos antes de llegar al juzgado.

Esto provoca una prórroga en el tiempo pese a que la normativa de alquiler en España no fija un número mínimo de meses sin pagar para reclamar la vivienda.

Esto quiere decir que, en cuanto se produce el primer impago, el propietario ya puede iniciar acciones legales, aunque no expulsar a su inquilino.

Así lo explica Rocío Galván, abogada de Bufete Capitol, a EL ESPAÑOL, quien asegura que "con solo un mes de renta impagada, el propietario puede iniciar la acción judicial de desahucios, porque la ley de arrendamientos urbanos no prevé un mínimo de meses impagados".

Sin embargo, "lo más habitual es que los procesos no se inicien solo por un mes de deuda". Esto se debe a un cambio reciente en la legislación que obliga a intentar primero una solución entre las partes.

Antes de presentar una demanda, el propietario debe comunicar al inquilino un intento de acuerdo para resolver el problema del impago y eso no se hace en 30 días.

Según explica la letrada, "tras la publicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que obliga a intentar conseguir un acuerdo entre las partes antes de acudir al juzgado, es prácticamente imposible que la demanda que se formule sea por un solo mes de renta, ya que al tener que remitir un ofrecimiento de acuerdo previo, cuando se pueda formular la demanda tras dicho intento de negociación han pasado ya más de dos meses".

Un paso previo que hace que, cuando el caso llega finalmente al juzgado, normalmente ya hayan pasado varios meses desde el primer impago, por lo que el desalojo no sería inmediato.

No obstante, lo que muchos no saben es que el problema no tiene por qué ser solo el alquiler. En muchos contratos también se incluye quién debe pagar los gastos de suministros, como la luz, el agua o el gas.

Si el contrato establece que estos pagos corresponden al inquilino y no se abonan, "se podría iniciar el desahucio, en el caso que así se pactara".

Asimismo, según aclara Galván, incluso cuando el proceso judicial ya está en marcha, el inquilino todavía tiene una opción para evitar el desahucio si paga lo que debe, ya que "también hay que tener en cuenta la facultad que tiene el arrendatario de poder 'enervar' el desahucio".

Esto significa que, "cuando se le notifique la demanda puede pagar la cantidad íntegra que se le reclama y seguir en la vivienda, siendo archivado este desahucio".

Sin embargo, esta oportunidad solo se puede usar una vez, "no cabe una segunda 'enervación', ya que si vuelve a incumplir el pago, el inquilino ya no tiene posibilidad de salvar ese desahucio pagando la deuda". Y en ese caso, el procedimiento seguiría adelante.