Perros en un balcón.

Perros en un balcón. istock

Sociedad

El Gobierno cambia la norma al prohibir a los dueños mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas

La Ley de Bienestar Animal diferencia entre sanciones leves, graves y muy graves, cada una de ellas con sus correspondientes sanciones económicas.

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Las claves

La Ley de Bienestar Animal prohíbe mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y vehículos.

Dejar a cualquier animal de compañía sin supervisión más de tres días consecutivos está penado; en el caso de los perros, el máximo permitido es de 24 horas.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas que van desde 500 hasta 200.000 euros dependiendo de la gravedad.

En España, uno de cada tres hogares convive con al menos un animal de compañía, pero solo el 27% de los perros y el 4,3% de los gatos están identificados con microchip.

Fue en el mes de marzo de 2023 cuando el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de ley de Bienestar Animal. Y lo hizo con un interés muy claro: “Garantizar la protección de los animales, en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano”.

Así apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde también se hace hincapié en que la ley busca “regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad”.

A continuación, te mostramos los puntos más destacados de la norma y que los dueños deben tener muy en cuenta para no ser multados.

Infracciones y multas

Antes de entrar en detalle sobre las prohibiciones y las multas, en el BOE se recogen una serie de datos muy interesantes para los dueños de mascotas. Por ejemplo, en España se convive con al menos un animal de compañía en uno de cada tres hogares.

Asimismo, hay más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados. Pero no menos cierto es que, por ejemplo, sólo un 27% de los perros que llegan a centros de acogida están identificados con microchip. En el caso de los gatos, ese porcentaje es del 4,3%.

¿Y qué dice la ley? Pues, en su artículo 27, deja claro que está prohibido "mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos".

También está penado "dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos". En el caso de los perros, "este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas".

Dicha Ley de Bienestar Animal diferencia las infracciones entre leves, graves y muy graves.

La leve es, según el artículo 73 de dicha ley, "toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal".

Mientras que las graves, según el artículo 74, son aquellas que “impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves”. Por ejemplo, no identificar al animal o utilizarlos como premio de una rifa.

Las muy graves, por su parte, se darán por ejemplo cuando se produzca la muerte del animal, “siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado”. Así queda recogido en el artículo 75.

¿Y cuáles son las sanciones? Las infracciones leves acarrean apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros si se mantiene a perros y gatos, de manera habitual, en balcones, terrazas, patios o similares, por ejemplo.

Graves, con multa de 10.001 a 50.000 euros, si se mantiene a perros y gatos, de manera habitual, en balcones, terrazas, patios o similares. Y las muy graves, de 50.001 a 200.000 euros, si se adiestran para peleas y riñas con otros animales o personas, o si se usan para consumo humano.